Empresas y finanzas

CE propone una "euroorden" para el embargo de cuentas bancarias

Bruselas, 23 oct (EFECOM).- La Comisión Europea propuso hoy la creación de una "euroorden" para el embargo de cuentas bancarias, de manera que cuando la autoridad judicial de un Estado miembro ordene bloquear fondos a un deudor, su decisión sea aplicada inmediatamente en toda la UE.

Esta posibilidad está recogida en un Libro Verde que hoy presentó el Ejecutivo de la UE, sobre el que abrirá una consulta pública hasta el próximo 31 de marzo.

Bruselas incide en que la fragmentación de las legislaciones nacionales afecta muy negativamente al mercado interior en el ámbito de la recuperación de deuda.

Así, mientras un deudor puede mover su dinero, casi instantáneamente, a otra cuenta bancaria dentro del mismo país o a otro Estado miembro, el acreedor no puede ver los fondos bloqueados con la misma rapidez, con el consiguiente riesgo de impago.

Según cálculos de Intrum Justitia -una compañía dedicada a la gestión de crédito- difundidos hoy por la Comisión, cada año 1.000 millones de facturas quedan sin pagar en los Veinticinco.

El importe total de las cuentas pendientes en toda la UE en un momento determinado asciende, también según Intrum Justitia, a 250.000 millones de euros.

Fuentes del Ejecutivo comunitario explicaron que en prácticamente todos los países de la Unión existen procedimientos de embargo para casos de impago, pero destacaron que resulta complicado, y sobre todo lleva mucho tiempo, que la orden dada en un Estado sea reconocida y aplicada por las autoridades de otro país miembro.

La Comisión explica que la "euroorden" de embargo sería una medida preventiva en el marco de un procedimiento judicial y sólo permitiría el bloqueo de fondos.

Además, recalca que debe garantizarse el respeto a los derechos del deudor, lo que implica que una determinada cantidad de dinero debe quedar exenta de la posibilidad de embargo y también que ha de darse a la persona o empresa sometida a un embargo la posibilidad de recurrir la orden.

Entre las maneras de hacer realidad este mecanismo, la Comisión señala el establecimiento de un procedimiento europeo, totalmente nuevo, al que los ciudadanos y empresas puedan recurrir y que se sume a las medidas ya existentes en la legislación nacional.

La otra posibilidad es armonizar las normativas de los Estados miembros mediante una directiva comunitaria, para asegurar que a la hora de recurrir al embargo de cuentas se aplican los mismos estándares en toda la UE.

Sea cual sea el método elegido, la Comisión incide en que debe tenerse en cuenta la necesidad de clarificar el procedimiento para obtener una orden de embargo, definir la cantidad y límites posibles del embargo y evaluar los efectos que tendrá, así como las garantías para el deudor. EFECOM

epn/mdo

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