León, 19 abr (EFECOM).- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha anulado la autorización que concedió el Gobierno regional para instalar el Parque Eólico "Murias II", en Murias de Paredes (León), al considerar que la declaración de impacto ambiental es "nula de pleno derecho".
En la sentencia, a la que tuvo acceso hoy EFE, el juez Javier Muñiz Tejerina ha estimado el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza Urz, contra una resolución de la Delegación Territorial de la Junta en León de 6 de mayo de 2004 por la que autorizaba a Endesa Cogeneración Renovables este proyecto.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el juez ha alegado que la evaluación de impacto ambiental se verificó mediante un "trámite de evaluación simplificado", cuando "por razón de localización del parte eólico debía hacerse por el procedimiento de evaluación ordinario".
El juez recuerda que se trata "de un área de sensibilidad ecológica" reconocido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y que, por lo tanto, la declaración ambiental por procedimiento ordinario es un trámite "obligado".
En los fundamentos jurídicos, aunque el juez no entra en ello, sí ha apuntado que las administraciones públicas afectadas y los interesados "deberán" considerar la "necesariedad o no" de la tramitación conjunta de todos los proyectos eólicos en la zona, fundamentalmente la evaluación ambiental, ya que por su cercanía a los espacios protegidos puede provocar impactos acumulativos.
Por su parte, el colectivo Tambarón ha valorado, en nota de prensa, esta sentencia, ya que es "esencial a la hora de fijar la aplicación del Derecho ambiental comunitario y español a los parques eólicos". EFECOM
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