El volumen de ACTIVOS de los Fondos de Pensiones alcanzó, a 30 de septiembre de 2007, la cifra
de 83.856 millones de euros, lo que supone un crecimiento en los últimos doce meses de 7.779
millones de euros (un 10,2% más).
El NÚMERO DE CUENTAS DE PARTÍCIPES, ascendió a 10.107.483, lo que supone un crecimiento
del 5,0% en los últimos doce meses. El número de partícipes estimado se sitúa en torno a siete
millones y medio.
Las APORTACIONES BRUTAS de este trimestre (sin tener en cuenta las prestaciones), han
alcanzado los 1.182 millones de euros, frente a los 1.072 del tercer trimestre del 2006. Por otra
parte, las aportaciones netas de este trimestre ascendieron a 469 millones de euros, 26 millones de
euros más que en el tercer trimestre del 2006, destacando las realizadas a Planes Individuales de
Renta Fija Mixta, con 101 millones de euros, a Planes Individuales de Renta Variable Mixta con 76
millones de euros y a Planes Individuales de Renta Variable con 43 millones de euros; por lo que
casi la mitad de las aportaciones netas a Planes individuales se han dirigido a los de Renta
Variable o Mixtos de Renta Variable.
1. ACTIVOS Y PARTÍCIPES:
- SISTEMA INDIVIDUAL: Su patrimonio alcanza una cifra de 51.676 millones de euros, lo
que supone un crecimiento del 12,9% en los últimos doce meses. El número de cuentas
de partícipes asciende a 8.318.778, con un incremento interanual del 4,9%.
- SISTEMA DE EMPLEO: alcanzó un volumen de activos de 31.025 millones de euros,
con un incremento del 6,0% con relación a septiembre del pasado ejercicio. El número de
cuentas de partícipes ha alcanzado 1.701.422, con un crecimiento interanual del 5,7%.
- SISTEMA ASOCIADO: el volumen de activos alcanzaba la cifra de 1.155 millones de
euros, con un incremento del 8,5% en tasa interanual. El número de cuentas de
partícipes es de 87.283 con un crecimiento interanual del 2,4%.
2. ESTRUCTURA DE CARTERA: la estructura de cartera de los Fondos de Pensiones se desglosa:
Marzo Junio Septiembre
-0-
*T
Diciembre 2005 Diciembre 2006 2007
CARTERA INTERIOR 44% 41% 52% 46% 52%
Renta fija pública 10% 10% 13% 10% 12%
Renta fija privada 22% 18% 23% 20% 25%
Renta variable 11% 12% 15% 14% 14%
Otras inversiones 1% 1% 1% 1% 1%
CARTERA EXTERIOR 30% 29% 25% 31% 26%
Renta fija 19% 18% 14% 17% 13%
Renta variable 11% 11% 11% 14% 13%
TESORERÍA 13% 20% 12% 12% 12%
OTROS ACTIVOS 13% 10% 11% 11% 10%
*T
3. RENTABILIDADES: como puede observarse en el cuadro siguiente, las rentabilidades medias
anuales ponderadas de los Planes de Pensiones del Sistema Individual y del Sistema de Empleo
pueden considerarse muy satisfactorias tanto en el corto como en el largo plazo.
Las rentabilidades medias ponderadas de los últimos dieciséis, diez, cinco, tres años y doce
meses fueron, respectivamente, del 6,35%, del 3,63%, del 5,61%, del 6,02% y del 4,45%, cifras
que en todos los plazos superan ampliamente la tasa de inflación de dichos períodos.
En la página siguiente se adjunta una nota resumen con las novedades más relevantes de la nueva
normativa financiera y fiscal de los Planes de Pensiones.
Los criterios de clasificación de los Planes del Sistema Individual son los siguientes:
- Renta fija corto plazo: su cartera no puede tener activos de renta variable. La duración media de
la cartera es inferior o igual a dos años.
- Renta fija largo plazo: su cartera no puede tener activos de renta variable. La duración media de
la cartera es superior a dos años.
- Renta fija mixta: su cartera incorpora activos de renta variable, con un máximo del 30%.
- Renta variable mixta: su cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75%.
- Renta variable: su cartera está integrada por activos de renta variable, con un mínimo del 75%.
- Garantizados: Planes para los que exista garantía externa de un determinado rendimiento,
otorgada por un tercero.
SISTEMA INDIVIDUAL 17 AÑOS 10 AÑOS 5 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO
- Renta Fija Corto Plazo 5,44 2,07 1,33 1,27 1,90
- Renta Fija Largo Plazo 6,00 2,64 1,40 1,16 0,66
- Renta Fija Mixta 6,37 2,66 4,01 4,19 2,84
- Renta Variable Mixta 8,30 5,87 9,13 10,36 7,45
- Renta Variable 5,41 5,81 14,76 16,54 11,91
- Garantizados --- 5,69 2,64 4,09 1,84
SISTEMA DE EMPLEO 8,31 5,00 6,12 6,46 5,15
SISTEMA ASOCIADO 7,59 4,13 7,56 8,03 5,83
TOTAL PLANES 6,35 3,63 5,61 6,02 4,45
RENTABILIDADES ANUALES MEDIAS PONDERADAS (%)
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NUEVA LEY DEL IRPF
RELATIVAS A PLANES DE PENSIONES
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2007 introdujo, entre otras, las
siguientes modificaciones en la regulación financiera y fiscal de los Planes y Fondos de
Pensiones:
El límite general de aportación de 8.000 euros anuales, que se incrementaba en
1.250 euros por cada año adicional a partir de los 53 años, hasta llegar a un
máximo de 24.250 euros, pasó a un límite general de 10.000 euros, que aumenta
hasta 12.500 para los mayores de 50 años. Por lo tanto, todos los partícipes con
menos de 56 años, disponen de un límite de aportación superior al vigente
hasta 2006.
Edad del partícipe
(años)
Límite
(hasta 2006)
Límite
(desde 2007)
Hasta 50 8.000 10.000
51 8.000 12.500
52 8.000 12.500
53 9.250 12.500
54 10.500 12.500
55 11.750 12.500
Más de 65 0 (1) 12.500
(1) Hasta 31 de diciembre de 2006 no se puede aportar para la propia jubilación o dependencia.
Los partícipes de más de 65 años, incluidos los jubilados, podrán realizar
aportaciones (hasta 12.500 euros anuales) para su propia jubilación o
dependencia, siempre que no hayan iniciado el cobro de la prestación. Hasta el
año pasado los jubilados solo podían realizar sus aportaciones a favor de sus
herederos.
Todas las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y sus
rendimientos acumulados hasta el momento del rescate, seguirán
manteniendo la reducción del 40% hasta el momento de percibir la
prestación, por lo que el partícipe mantiene este derecho sin límite temporal.
En relación con las prestaciones, si bien se elimina la reducción del 40% en las
percibidas en forma de capital para las nuevas aportaciones que se realicen a partir
del 1 de enero de 2007, sin embargo, se dota de una total flexibilidad al cobro de
las prestaciones:
- Ya no se obligará al beneficiario a comunicar a la Gestora, en los seis meses
siguientes a la jubilación, la forma y el plazo de cobro de los derechos
económicos.
- El beneficiario podrá recibir el importe ahorrado en el Plan cómo y
cuando quiera, con total libertad, con lo que se elimina la inflexibilidad
existente hasta el año pasado, que obligaba a tomar decisiones en el
momento de jubilación desconociendo las necesidades financieras futuras.
- Además, si el partícipe no recibe las prestación al jubilarse y demora el
cobro a un momento posterior, no tributará hasta ese momento por el
impuesto sobre la renta, demorando también el pago del impuesto
sobre patrimonio.