Empresas y finanzas

Audiencia de Madrid rechaza la recusación de juez que paralizó opa G.Natural

Madrid, 7 jun (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Madrid acordó hoy desestimar la recusación planteada por Gas Natural e Iberdrola contra la titular del Juzgado Mercantil número 3 de la capital, Miriam Iglesias, quién paralizó durante diez meses la opa de la compañía gasista sobre Endesa.

En sendos autos, a los que ha tenido acceso Efe, la Audiencia considera que ambas compañías actuaron con "mala fe" y les impone impone una multa de 4.000 euros a cada una.

Además, Gas Natural e Iberdrola deberán pagar las costas del procedimiento de recusación.

Con esta decisión se reactivan las causas abiertas en el Juzgado Mercantil número tres de Madrid relacionadas con la opa de Gas Natural sobre Endesa.

El pasado 11 de diciembre, Gas Natural presentó un escrito de recusación contra Miriam Iglesias, al que se sumó Iberdrola, por supuesta falta de imparcialidad de la juez, demostrada en determinadas actuaciones que la juez desarrolló a lo largo del procedimiento.

Según se señala en los autos, "el único dato objetivable" en que se funda la recusación es la relación entre el marido de la juez Iglesias, Francisco Prada Gayoso, y el director de la Asesoría Jurídica de Endesa, Borja Acha.

La Audiencia considera que Gas Natural e Iberdrola tergiversan los hechos al señalar que "la coincidencia" laboral de Prada y Acha en la Agencia Industrial del Estado y la SEPI es transformada en una situación de "relación profesional y personal estrecha" entre ambos, que determinaría un interés indirecto, si no directo, de la recusada en el asunto objeto del litigio.

Sin embargo, para el tribunal la relación entre el marido de la juez Iglesias y el director de la Asesoría Jurídica de Endesa "no constituye ningún dato objetivo que suponga una mera apariencia de falta de imparcialidad subjetiva".

Asimismo, según el auto, en la recusación se realiza una "manipulación" del sentido de las resoluciones dictadas por Mirian Iglesias y se intenta controlar la corrección legal de las mismas y la diligencia e idoneidad profesional de la juez.

La Sala considera "peligroso" que los argumentos de Gas Natural e Iberdrola hagan depender del sentido de las resoluciones judiciales la existencia de parcialidad, ya que permitiría apartar a un juez de un caso cuando no se están obteniendo resoluciones favorables.

En cuanto a las consideraciones sobre la idoneidad de Iglesias, como por ejemplo las que hacen referencia a que suspendió las pruebas de acceso a la especialidad de lo mercantil, la Audiencia las considera "rayanas en el mal gusto".

Para el tribunal el incidente de recusación no es el cauce para controlar la idoneidad profesional de la juez.

Mirian Iglesias lleva tres casos relacionados con el proceso de opas: uno por presunto pacto colusorio (concertación previa) entre Gas Natural e Iberdrola, otro por supuesta asistencia financiera entre ambas y un tercero contra Endesa por incumplir supuestamente su deber de pasividad.

En marzo de 2006, Iglesias suspendió cautelarmente la opa de Gas Natural sobre Endesa a petición de la eléctrica mientras se resolvía la demanda por presunta concertación.

Las medidas cautelares se levantaron en enero de este año por decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó los recursos presentados por Gas Natural e Iberdrola.

La paralización afecta también al futuro del aval de mil millones de euros que Endesa tuvo que depositar para cubrir los eventuales perjuicios derivados de la suspensión cautelar de la opa.

La devolución del aval a Endesa dependerá de si las partes reclaman o no daños por la paralización de la opa. EFECOM

apc/cg

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky