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Entidades gestión podrán pedir bloqueo de contenidos "ilícitos" en Internet

Madrid, 19 abr (EFECOM).- Las entidades de gestión de derechos de autor estarán legitimadas para solicitar a los proveedores de Internet el bloqueo de páginas web con contenidos "presuntamente ilícitos", según el borrador de un anteproyecto de ley.

Este borrador de anteproyecto de ley sobre Procedimiento de Notificación de Presuntas Infracciones de Derechos de Propiedad Intelectual a Través de los Prestadores de Acceso a Internet será debatido en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) del próximo día 26 y hoy ha sido difundido por la Asociación de Internautas.

Fuentes del Ministerio de Industria advirtieron de que se trata de un documento de trabajo para ser debatido por todas las partes con el objetivo de conseguir el máximo consenso posible.

Este texto recoge el artículo 17 bis que fue eliminado el pasado viernes del Proyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, antes de su remisión a las Cortes.

Fuentes de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que confían en ser invitadas a la reunión del día 26, recordaron a Efe que este artículo recogía un procedimiento prejudicial de "aviso y retirada de contenidos piratas" de las páginas web, que las entidades de gestión quieren que esté incluido en una ley.

"Hubiéramos preferido que estuviera en el Proyecto de Ley de Impulso a la Sociedad de la Información", insistieron las fuentes.

La futura legislación regulará "los procedimientos de colaboración entre prestadores de servicios de intermediación (proveedores de Internet) y titulares de derechos de propiedad intelectual (sociedades de gestión de derechos de autor) frente a actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información".

Según el documento de debate, cuando los contenidos que presuntamente vulneren derechos de propiedad intelectual estén alojados en una página de Internet albergada en un prestador de servicios de alojamiento, "las entidades y asociaciones legitimadas" trasladarán el hecho al citado proveedor, es decir, le avisarán.

Esta comunicación, que podrá ser por vía electrónica, deberá incluir los datos de la asociación que hace la reclamación, la identificación exacta de la página de Internet con el contenido presuntamente ilícito y sus titulares, así como la identificación de la obra u obras cuyos derechos de propiedad intelectual se vulneren, y si son muchas, una muestra de diez.

También deberá incluir una declaración de que el titular de la página carece de autorización para explotar las citadas obras.

La proveedora del servicio de Internet deberá remitir, en el plazo de tres días, la notificación al cliente presuntamente infractor y éste tendrá un plazo de seis días para aportar copia de la autorización de explotación de las obras.

En el caso de que la entidad gestora de derechos de autor denunciante no reciba ninguna comunicación en este plazo podrá instar al proveedor de Internet a bloquear el acceso a este materia en el plazo de dos días.

El borrador indica que cuando las actividades que vulneren los derechos de propiedad intelectual tengan lugar mediante intercambio de archivos (P2P), la entidad de gestión tendrá que identificar la dirección IP desde la que se realizan las actividades, identificar la obra u obras o una copia de la solicitud presentada ante el órgano judicial competente de diligencias preliminares conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El operador del servicio deberá comunicar a su cliente esta notificación "tan pronto como le sea posible" y, en todo caso, "en un plazo máximo de cinco días".

El borrador indica que las entidades de gestión, legitimadas para instar los procedimientos, "deberán hacer un uso proporcionado y conforme a la buena fe de los mismos, siendo aplicable lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Código Civil".

Para la Asociación de Internautas, el Gobierno vuelve así a "proponer a la SGAE como censora de Internet al margen de los jueces" y es "todo un ataque a los usuarios de intercambio de archivos P2P", porque "convierte al prestador de servicio en árbitro o en policía de la Red para acusar a los clientes de las ilegalidades que un tercero diga que se realizan". EFECOM

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