Empresas y finanzas
Los sindicatos y la patronal cierran un principio de acuerdo
"En el día de hoy (martes) se ha cerrado un principio de acuerdo (...) sobre evolución de los salarios para los años 2012, 2013 y 2014; estructura de la negociación colectiva, flexibilidad interna e inaplicabilidad (de los convenios)", dijeron en un comunicado conjunto los dos mayores sindicatos españoles por afiliación (CCOO y UGT) y las dos principales organizaciones empresariales españolas (CEOE y CEPYME).
El plazo dado por el Gobierno a los agentes sociales para que alcanzaran un consenso sobre el cual legislar venció la semana pasada, pero el Ejecutivo mantuvo una línea abierta al diálogo, por lo cual sindicatos y patronal siguieron negociando.
En lo que respecta a los salarios, los empresarios cedieron en su pretensión de congelarlos durante 2012 y 2013, y los sindicatos aceptaron una sustancial contención en el incremento, que según el acuerdo será del 0,5 por ciento en 2012 y del 0,6 por ciento en 2013. En diciembre, la inflación fue del 2,4 por ciento interanual en España.
INAPLICACIÓN DE CONVENIOS
En cuanto a la posibilidad de descuelgue - o no aplicación - de un convenio colectivo, los sindicatos han aceptado que debido a "la actual coyuntura económica y el altísimo nivel de desempleo" - el Banco de España prevé que el país supere el 23 por ciento de paro en 2012 en una economía en recesión - las empresas puedan, de manera excepcional y provisional, acogerse a la no aplicación del convenio cuando se justifique que tal medida evitaría despidos.
Entre los motivos que podrían permitir a una empresa no aplicar el convenio se encuentran una disminución persistente de sus ingresos, o que su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente por la aplicación del convenio.
La duración de la inaplicación no debería ser superior a tres años o al período de vigencia del convenio.
PRIORIZAR NEGOCIACIÓN EMPRESA, MÁS FLEXIBILIDAD
En lo referente a negociación colectiva, sindicatos y patronal han acordado desarrollar una estructura que apueste aún más por la descentralización, propiciando la negociación en la empresa por encima de los convenios de ámbito sectorial o geográfico, tal y como pretende el Gobierno.
En cuanto a flexibilidad interna, los agentes sociales han distinguido entre la flexibilidad ordinaria y la extraordinaria temporal.
En la primera, los agentes sociales han pactado la posibilidad de que las empresas distribuyan irregularmente un 10 por ciento de la jornada anual ordinaria -frente al 5 por ciento actual -, así como cinco días o 40 horas para alterar la distribución prevista en el calendario anual.
En la segunda, se establece que el empresario podría aplicar una mayor flexibilidad cuando existan "razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen", aunque esto no implica un aumento de jornada anual. Si hubiese desacuerdo en este punto, intervendría la comisión paritaria o los servicios de mediación.