Empresas y finanzas
Supremo fija daños accidentes deben ser valorados en el momento alta víctima
Madrid, 14 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha fijado que los daños sufridos por el accidente de circulación han de ser "económicamente valorados" en el momento en el que se produce "el alta definitiva del perjudicado", según sus dos últimas sentencias sobre indemnizaciones por seguros conocidas hoy.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo falló así al admitir parcialmente dos recursos de casación presentados por dos víctimas de accidentes de circulación contra dos aseguradoras, que les damnificaron por los daños de incapacidad laboral permanente en una cuantía menor a la que los afectados creían oportuna.
En el primer caso, la Audiencia Provincial de Orense decidió que la indemnización de 13,30 millones de pesetas (79.934 euros) era la adecuada para la incapacidad laboral permanente y las secuelas de una atropello sufrido en 1996 por Jesús Touza, que le obligó a estar más de diecinueve meses de baja y por la que pedía 27,7 millones de pesetas (166.480 euros).
En el segundo caso, la Audiencia Provincial de Logroño fijó en 7,8 millones de pesetas (46.878 euros) la indemnización por más de dieciocho meses de baja y la incapacidad laboral de Alfonso Altuzarra, tras sufrir un atropello en 1997, por el que reclamaba un pago de más de 58,19 millones de pesetas (349.728 euros).
Ambas audiencias determinaron los daños sufridos en un accidente de circulación de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y los valoraron económicamente, en este momento también, pese a que las víctimas pedían que lo hiciesen cuando se producía la sentencia.
Hasta el momento, algunos fallos de las audiencias provinciales sobre este tipo de siniestros, con víctimas que sufren un tiempo de baja prolongado, como las de Logroño y Orense, consideraban "determinante el momento en que se ha producido el daño" para cuantificar la indemnización, mientras que otras entendían "que los daños se deben cuantificar según la tabla que esté vigente en el momento de dictar sentencia".
Ahora, el Tribunal Supremo casa y anula parcialmente estas dos sentencias de la Audiencia Provincial de Logroño (2001) y Orense (2002), sobre sendos accidentes ocurridos en 1997 y 1996, en lo relativo "a la valoración económica de los daños sufridos por el actor y a la fijación del importe de la indemnización".
Además, condena a las compañías aseguradoras -Cervantes, en el caso de Logroño, y Multinacional Aseguradora, en el caso de Orense- a pagar a Alfonso Altuzarra y José Touza "una indemnización cuyo importe se fijará mediante la aplicación del sistema de valoración de los daños vigente" en las fechas de los accidentes.
Pese a ello, añade el dictamen del Supremo, este abono de las aseguradoras habrá de calcularse "de acuerdo con los criterios valorativos" establecidos en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 24 de febrero de 1998, puesto que, en ambos casos, fueron dados de alta en mayo de 1998 y finales de 1999, además de los intereses legales.
Según fuentes jurídicas, esta valoración se acercaría más a las pretensiones económicas de las dos personas que presentaron los recursos de casación ante el Tribunal Supremo y, fundamentalmente, fija un criterio para resolver, en un futuro, este tipo de casos, donde se presentan inconvenientes "cuando se trata de daños que tardan mucho en curar o aquellos que no se manifiestan en el primer momento".
Por ello, a partir de ahora, según el Tribunal Supremo, "los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado". EFECOM
dsp/pam