Empresas y finanzas
Proyecto ley de bienes tangibles impone escritura pública todos contratos
Madrid, 20 abr (EFECOM).- El Gobierno aprobó hoy el proyecto de ley de regulación de los bienes tangibles, que impone escritura pública para todos los contratos de este tipo de empresas y establece garantías adicionales para la recuperación del importe de revalorización que se ha ofrecido al usuario.
El objetivo de la norma, cuya remisión a las Cortes aprobó hoy el Gobierno, es garantizar la "máxima información" a los consumidores en la contratación de este tipo de bienes y asegurar la transparencia de los agentes que participan en el sector, según la referencia del Consejo de Ministros.
La norma se refiere a la actividad de contratación de bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor, con o sin promesa de revalorización.
Como tales se incluyen los sellos, obras de arte, antigüedades, árboles, bosques naturales, animales y aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad que la ley define.
El texto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y cuenta con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El proyecto fija que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y si existe o no ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución.
Además, se amplía y completa la información precontractual que debe ofrecerse por escrito al consumidor.
Asimismo establece el carácter vinculante de la oferta durante al menos 15 días, un plazo en el que el consumidor puede desistir del contrato y durante el cual se prohíbe que realice anticipo de cantidad alguna.
El proyecto deja claro que la actividad no es de carácter financiero porque no hay captación de fondos reembolsables sino "única y exclusivamente una compra de bienes y no una entrega de fondos en forma de depósito o actividad análoga".
Establece también la obligación para las empresas de suscribir un seguro de caución o aval bancario que asegure al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida.
La garantía que debe prestar la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la ley se sanciona con la nulidad del contrato y la carga de la prueba recae sobre el empresario o profesional.
El texto contempla igualmente un conjunto de infracciones y sanciones para posibles casos de incumplimiento y faculta a las Comunidades Autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley.
Hasta la fecha la única regulación existente en esta materia era la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobada la pasada legislatura.
Sin embargo, según la referencia oficial del Consejo, los últimos acontecimientos derivados de la intervención judicial de algunas empresas del sector han evidenciado la necesidad de complementar esta regulación, especialmente en supuestos en los que al pacto de recompra se acompaña una promesa de revalorización.EFECOM
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