La nueva ley dejará a la negociación los gastos que debe asumir cada parteLos notarios y registradores tendrán un papel mucho más relevante sobre las hipotecas con la nueva normativa, que hasta modifica el regimen sancionador para asegurarse de que toman un papel activo cuando se firma el crédito e, incluso, en una etapa precontractual. Según figura en el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, remitido ayer por el Gobierno al Consejo de Estado, los bancos deberán proporcionar al cliente en un primer momento una ficha donde se recojan las principales características del contrato y otra, con advertencias, sobre las cláusulas más conflictivas, como las cláusulas suelo. La nueva normativa no fija qué gastos hipotecarios debe asumir cada parte, que deja a la negociación entre cliente y banco, si bien se debe desglosar claramente qué costes asumirá cada uno. Con toda esta información, el consumidor acudirá al notario de su elección y éste, de forma gratuita, deberá cerciorase de que el cliente dispone de todos los datos, que se ha hecho en los plazos previstos y, así mismo, responderá a todas las dudas sobre el contrato. En una segunda visita al notario, esta sí, remunerada, el fedatario público o el registrador podrá oponerse a la firma de la hipoteca si en ésta se advierte la existencia de alguna cláusula abusiva. El Gobierno, según el anteproyecto, impulsará un contrato tipo, sencillo, fácil de comprender y transparente, al que puedan, si quieren, acogerse las partes. Todos estos requisitos son, según Economía, uno de los puntos destinados a reforzar la transparencia de los contratos, tanto de manera formal como material. Y es que la Ley de los Contratos de Crédito Inmobiliario, según Economía, no es sólo la transposición de la directiva europea de 2014 sobre la materia, sino que ha ido más allá para reforzar la protección al consumidor. Otro de los puntos destinados a esta tarea es la apuesta de la normativa por incentivar las hipotecas a tipo fijo. Así se posibilita, si banco y cliente llegan a un acuerdo, que se pueda cambiar la hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo a partir del tercer año sin gastos y muy reducidos, de sólo el 0,25 por ciento, si el préstamo tiene un plazo de vida inferior. Si bien la nueva normativa deja que los gastos hipotecarios sean objeto de negociación, a pesar de haber llegado a los tribunales y de haber convencido ante esta conflictividad a más de una entidad a establecer que serán compartidos, hay otros aspectos que se excluyen de la voluntad de las partes, como los intereses de demora y los vencimientos anticipados. Respecto a los primeros, serán tres veces el interés legal del dinero y en el segundo se destierra como criterio exclusivo el número de cuotas impagadas para poder emprender acciones de embargo. Con la nueva normativa, el banco no puede considerar moroso al cliente si el impago no supera el 2 por ciento del total del préstamo, si se encuentra en la primera mitad de vida de la hipoteca o suma nueve cuotas impagadas, y del 4 por ciento si se encuentra en la segunda mitad o doce cuotas. Además, se limitan las comisiones de la banca en el caso de cancelaciones anticipadas de préstamos a tipo variable, que será de 0,5 por ciento si se realiza antes del tercer año y del 0,25 por ciento si ha transcurrido más tiempo y menos cinco años, ya que a partir de ese plazo será gratis. Para el caso de hipotecas a tipo fijo, los porcentajes suben al 4 por ciento para los primeros diez años y al 3 por ciento si se supera este periodo.