Todos los estados miembros de la Unión Europea se encuentran en plena vorágine legislativa para acabar con las fronteras administrativas que actualmente dificultan el desarrollo de los mercados de servicios por las empresas de unos países en los territorios de los demás. Estado y comunidades autónomas tratan de detectar todas y cada una de las normas que hay que cambiar.L a Directiva de Servicios establece un marco jurídico general para cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica (salvo los sectores excluidos) teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones. La norma se inscribe en el contexto de la llamada Estrategia de Lisboa y se propone facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE; reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios como usuarios de dichos servicios; fomentar la calidad de los mismos y establecer una cooperación administrativa efectiva entre todos los Estados miembros. Para facilitar la libertad de establecimiento, se ha creado un calendario que afecta a todos los estados miembros y a sus diversas Administraciones Públicas, que incluye la obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad, y de respetar determinados principios relativos a las condiciones y procedimientos de autorización aplicables a las actividades de servicios. Exigencias de compatibilidad También se trata de detectar la prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que persisten en la legislación de determinados Estados miembros y que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad, así como, la obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad. En el texto legal comunitario se prevé la creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad y la obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica. Así, la CE adoptó el 13 de enero de 2004 una Propuesta de Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior, conocida popularmente como Directiva «Servicios». En febrero de 2006, el Parlamento Europeo adoptó, un determinado número de enmiendas a la propuesta. El compromiso alcanzado por el Parlamento se tradujo en la propuesta modificada de Directiva de la Comisión Europea y sirvió como base legal de la posición común del Consejo. Finalmente, el 15 de noviembre de 2006, el Parlamento se pronunció en segunda lectura, sin modificación sustancial, y el Consejo adoptó la Directiva, que deberá ser incorporada por los Estados miembros antes de finales de 2009. El Grupo de Trabajo para la Transposición de la Directiva ha establecido su propio calendario. Este es el glosario de los principales términos para entenderlo.