El Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid ha anulado un contrato de permuta financiera suscrito entre una empresa dedicada a la explotación de placas fotovoltaicas y Barclays Bank, y ha condenado a la entidad a devolverle 400.000 euros que abonó por este concepto. La sentencia destaca que los "swap" son contratos complejos, que obligan a los bancos a desempeñar una "especial labor de información" para asegurarse de que "el cliente entiende su contenido y verdadero alcance". Según el magistrado, en este caso la iniciativa para la suscripción del contrato "swap" partió de Barclays, por lo que la entidad financiera debería de haber recabado los datos necesarios sobre el cliente en relación con sus conocimientos en materias de inversión así como la experiencia previa del mismo, "labor de indagación" que "no consta realizada".