El juzgado desestima la demanda de Pérez contra los estatutos aprobados el pasado añoEl grupo queda inmune aunque el Supremo dé vía libre para votar más allá del 10 por cientomadrid/bilbao. Iberdrola ha ganado una batalla decisiva en la guerra que libra con ACS, su primer accionista. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha desestimado la impugnación por parte de la constructora contra los acuerdos de la última junta de accionistas de la eléctrica, donde se aprobaron una serie de reformas que dificultarían la intención de la constructora de tener peso en la gestión de la compañía y que permite a la dirección actual marcar de cerca a su accionista hostil. Según la sentencia, a la que tuvo acceso elEconomista, el juez no aprecia abuso de derecho por parte de la eléctrica ni por haber reducido el número de consejeros, ni por negar el voto para los accionistas con incompatibilidades, ni por regular la limitación de información a algunos accionistas, ni por impedir la cesión de voto o haber otorgado más poder al presidente de la eléctrica, Ignacio Sánchez Galán. Además, el juez desestima la demanda en tanto que aún está pendiente la resolución definitiva del recurso que ACS presentó contra la junta de la eléctrica de 2010, cuya desestimación por parte del juzgado mercantil de Bilbao fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Vizcaya y cuyo veredicto se conocerá en los próximos días. Por su parte, la constructora ya ha avanzado que también recurrirá el varapalo recibido ayer. Enmienda del ladrillo Pero la decisión de este juzgado limita considerablemente la estrategia de la constructora, que se veía como vencedora tras la entrada en vigor de la enmienda que suprime la limitación al 10 por ciento en los derechos de voto. El Tribunal Supremo se pronunciará en marzo previsiblemente sobre este asunto, aunque con la nueva sentencia que transcendió ayer Iberdrola queda inmune ante esta modificación, que también se conoció en su día como la enmienda del ladrillo, porque las empresas más afectadas eran Iberdrola y Repsol frente a sus principales accionistas, ACS y Sacyr, respectivamente. La explicación se centra en que aunque Florentino Pérez pueda votar en la próxima junta de accionistas, que se prevé para el próximo mes de abril, la reforma de los estatutos y que ha sido avalada judicialmente permite a la dirección de la eléctrica impedir el voto y alegar "un conflicto de intereses". Además, los estatutos de Iberdrola tampoco permitirán que Natixis, propietario de parte de las acciones que la constructora tiene aparcadas, ceda sus derechos de voto a ACS en las asambleas generales a cambio de una contraprestación económica. Respecto al acuerdo de la junta de Iberdrola por la que redujo el número de consejeros de quince a catorce, el magistrado no aprecia la concurrencia del abuso de derecho en relación con la posibilidad de acceso al consejo de administración como alegaba ACS, que es el motivo que ha enfrentado a estas dos compañías desde hace ya casi dos años. El magistrado explica que se ha producido una reducción del número de consejeros "no exagerada o desproporcionada", y agrega que el interés que se sostiene como "dañado" por parte del constructor se corresponde con una pretensión "actualmente desestimada en primera instancia", aunque está pendiente de recurso. Respaldo a Galán Uno de los puntos más espinosos es el refuerzo de poderes de Sánchez Galán, a lo que el magistrado argumenta que si la ley "nada dice al respecto" y no existe otro órgano específico que pueda resolver al respecto, es "lógico y de sentido común" que sea el presidente, como máximo órgano rector del desarrollo de la junta. Además, la sentencia explica que no se aprecia que la modificación de estatutos vulnere el derecho de información del socio. El juez señala que el derecho de información no es absoluto y la clave radica en determinar la afección que el recorte cuestionado provoque en relación con aquello que debe votarse. Por último, en cuanto al hecho de que el derecho de voto no pueda ser cedido, el magistrado concluye que no puede ampararse la práctica consistente en ceder el voto o delegar su representación a cambio de una contraprestación, lo que supondría "una alteración de la idea o el principio de que el voto se emita en nombre e interés propio", al tiempo que considera que el voto se puede ver condicionado por dicha cesión según ofrezca una mayor o menor ventaja patrimonial. El juez ha sido claro pero estos pesos pesados seguirán dirimiendo su conflicto en los tribunales puesto que quedan varios frentes abiertos.