En este caso, tras una sentencia de divorcio, la consultante expone que en dicho fallo el juez le adjudicó la totalidad de la vivienda de la que eran titulares antes ambos cónyuges por mitades. Para cancelar el préstamo hipotecario pendiente sobre esta vivienda y pagar la parte correspondiente al otro cotitular, se ha constituido un nuevo préstamo hipotecario en otra entidad. En relación con la constitución del nuevo préstamo hipotecario se consulta cómo se liquidará la operación, teniendo en cuenta que se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), y si tiene la consideración de novación, si puede estar exenta. En contestación, la Dirección General de Tributos de Cataluña (DGTC) afirma que la exención en la modalidad de actos jurídicos documentados opera respecto de aquellas escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de las viviendas de protección oficial, quedando excluidos expresamente los que se obtengan para fines diferentes. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la comprobación del disfrute de esta exención le corresponde verificar a los órganos de gestión e inspección. En cuanto a la exención por la novación del préstamo hipotecario, estará exenta de la tributación en la modalidad de actos jurídicos documentados siempre que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado, a la alteración del plazo del préstamo o ambas a la hora. Pero la novación no puede consistir en cambiar el negocio jurídico: es decir, convertir lo que era originariamente un crédito con garantía hipotecaria en un préstamo hipotecario. (DGTC, 19-05-2011)