La norma prevé que la nómina no varíe y se recupere el tiempo antes de fin de añoEl Consejo de Ministros extraordinario reunido ayer aprobó la paralización de las actividades no esenciales entre hoy lunes, 30 de marzo, y el próximo jueves, 9 de abril, ambos inclusive, para frenar la propagación del Covid-19 y reducir la movilidad a la normal en domingo, a través de un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán salario, pero tendrán que recuperar el tiempo no trabajado a través de horas, una vez que termine el estado de alarma.En una rueda de prensa telemática posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que el "esfuerzo importante que realizan los ciudadanos con el confinamiento empieza a dar sus frutos al reducirse el contagio, si bien las nuevas medidas extraordinarias, de envergadura y de gran calado buscan reducir al mínimo la expansión del virus y la movilidad al nivel que se registra un domingo del estado de alarma.Estos permisos retribuidos no impiden a las empresas seguir realizando expedientes de regulación temporal de empleo (Erte)). El permiso supone que los trabajadores conservan el derecho a la retribución, que les hubiese correspondido en el caso de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo el salario base y complementos salariales.La portavoz del Gobierno ha detallado que permanecerá "tal cual" la situación de los trabajadores que no requerían presencia física, establecido en el Real Decreto-Ley del estado de alarma, al tiempo que ha indicado que en la práctica totalidad de las administraciones se han desarrollado medidas para que en la medida de lo posible los funcionarios puedan desarrollar su trabajo desde su domicilio y reducir la transmisibilidad.Recuperación por horasLa recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.Cuando no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET).En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso.Las partes podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.El acuerdo logrado podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para recuperar el tiempo de trabajo no desarrollado.De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquél, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.Respetar los descansosEn cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 del ET, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en convenio colectivo, y deberán respetarse los derechos de conciliación de vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.Declaraciones tributariasMontero indicó también que el Ejecutivo no tiene previsto adoptar ninguna medida nueva sobre las obligaciones tributarias, pese a las peticiones desde distintos ámbitos para que amplíen los plazos de presentación de impuestos, y se limitó a indicar que se facilitará la presentación por medios telemáticos. "Facilitaremos de todas las formas posibles el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a través de soportes telemáticos para evitar que haya desplazamientos", concluyó.