El Real Decreto 463/2020, aprobado la noche del sábado por el Consejo de Ministros, declara el estado de alarma y otorga al Gobierno el control total de la lucha contra el coronavirus, asumiendo incluso las competencias autonómicas. Entre sus disposiciones, limita la circulación de las personas en todo el territorio nacional y garantiza los suministros básicos, como alimentos o medicinas, empleando al Ejército y a todos los cuerpos de seguridad del Estado, incluyendo las policías autonómicas y locales. Las multas por incumplir las medidas que contiene oscilan entre los 100 y los 600.000 euros.Las autoridades competentes durante el periodo que dure el estado de alarma serán los ministros de Defensa, Interior, Sanidad y Transportes, que podrán impartir órdenes sin necesidad de la tramitación de procedimiento administrativo alguno. Entre las medidas que pueden adoptar figuran requerir prestaciones personales o requisar temporalmente propiedades privadas para la protección de personas, bienes y lugares. Estas prestaciones o requisas podrán ser de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o los ayuntamientos, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.En consecuencia, los agentes de la autoridad podrán comprobar si personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos realizan actividades suspendidas e impedirlo; las autonomías con cuerpos policiales propios establecerán los mecanismos para asegurarlo y las autoridades podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas para garantizarlo. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil dependerán del titular del Ministerio del Interior.Igualmente, el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los centros de producción que sufran desabastecimiento de alguno de sus insumos al objeto de proteger la salud pública; de este modo, podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.Limitación de movimientosLos ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para comprar alimentos o medicinas, acudir a centros sanitarios, ir a trabajar, volver a casa, cuidar a personas mayores, menores o dependientes, ir al banco, o por una causa de fuerza mayor. El uso de vehículos se permitirá para esas actividades o para repostar combustible en una gasolinera, pero se podrán cerrar carreteras o restringir el acceso a ellas a determinados vehículos.Se mantiene todo el transporte ferroviario de cercanías y de transporte público de viajeros por carretera y mar. En cambio, se reducen a la mitad los trenes de media distancia, así como los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, mar y aire, en este último caso si son de servicio público. Los operadores de transporte de viajeros deberán realizar una limpieza diaria de los vehículos.El ministro de Transportes establecerá las condiciones para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.Teletrabajo y cierresLos empleadores, tanto públicos como privados, están obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral por medios no presenciales siempre que sea posible. Además de ello, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos dedicados al esparcimiento, como cafés, circos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juegos y apuestas, recintos deportivos, museos, salas de conferencias, exposiciones... Tampoco pueden celebrarse verbenas, desfiles y fiestas populares.Las cafeterías y restaurantes solo podrán prestar servicios de entrega a domicilio.Estarán abiertas las tiendas de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluqerías, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia.La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para adquirir alimentos o productos de primera necesidad y no se podrá consumir en los mismos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de al menos un metro. Esta misma pauta se aplicará en los lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres.Reforzar la sanidadSanidad asume el mando de todas las actividades sanitarias, así como los funcionarios y trabajadores, y determinará la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades. El personal y los centros sanitarios de carácter militar contribuirán a reforzar el sistema nacional de salud.Por otro lado, queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Sólo se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.Régimen sancionadorSobre el régimen sancionador, las infracciones graves, como las conductas que entrañen un riesgo muy elevado para la salud de las personas o la reiterada desobediencia a la autoridad, recibirán multas de 60.000 a 600.000 euros, que pueden ser tres meses de prisión en caso de una resistencia grave a órdenes de la autoridad. Retirar vallas o precintos serán multados con entre 100 y 600 euros. Si una persona se niega a identificarse, se enfrentará a una sanción grave con multa a partir de 600 euros.