
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que los autónomos que soliciten la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de su pensión de jubilación deberán acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
El contrato del empleado debe enmarcarse en la actividad que dé lugar al alta del autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA), excepto si se tiene condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades al no tener la condición de empresarios.
En el caso de que el autónomo que intente compatibilizar su pensión contrate a un familiar colaborador, este último deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena y que en ningún caso esté incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
No obstante, la aprobación de este criterio, que ya ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas anteriormente.
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