Burgos, 24 oct (EFECOM).- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mantiene que los cajeros automáticos situados en la calle suponen "una ocupación temporal y parcial" de la vía pública y considera lícito el cobro de tasas por este concepto por parte del Ayuntamiento de Burgos.
La sentencia, emitida como consecuencia de un recurso interpuesto por Caja de Burgos contra las tasas por este concepto giradas por el Ayuntamiento de Burgos, mantiene que los cajeros automáticos a pie de calle suponen en la práctica "oficinas de urgencia de las oficinas financieras".
El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al que tuvo acceso hoy Efe, asegura que estos cajeros posibilitan "la realización de operaciones bancarias desde la vía pública" con la "consiguiente ocupación temporal y parcial de la vía pública por los usuarios".
El TSJ afirma también que la ocupación de la vía pública donde están instalados los cajeros "tiene una intensidad superior a lo que sería el uso general, que es precisamente lo que caracteriza el uso especial que se grava".
La sentencia desestima el recurso interpuesto por Caja de Burgos y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
El portavoz del Ayuntamiento de Burgos, Javier Lacalle (PP), resaltó la importancia de la sentencia ya que, a su juicio, sentará las bases jurídicas para otras que faltan por emitirse ante los recursos interpuestos por diversas entidades financieras de la capital burgalesa.
Los recursos de las entidades financieras se oponen a las ordenanzas municipales que gravan a los cajeros automáticos situados a pie de calle con una tasa por ocupación de la vía pública. EFECOM
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