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Economía

Un letrado dice que Alaya no respetó las garantías al acusar a Griñán y Chaves

Sevilla, 14 oct (EFE).- Un abogado defensor en el caso de los ERE ha afirmado que la juez Mercedes Alaya no ha instruido siempre con todas las garantías, como ocurrió con el auto en el que "insinuó indebidamente" la condición de imputados a los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco exconsejeros.

Así lo afirma José María Mohedano, que defiende a los exdirectores de Presupuesto de la Junta Antonio Lozano y Buenventura Aguilera, en su recurso contra la decisión de la juez instructora de los ERE de no grabar las comparecencias de imputados para evitar las "comparsas" y "actuaciones teatrales".

Dice Mohedano que no se puede afirmar que esta causa "haya sido instruida siempre con todas las garantías que ahora se invocan para evitar una supuesta morbosidad innecesaria respecto al procedimiento judicial y para evitar también ataques a la dignidad de personas inculpadas".

Añade que "uno de los ejemplos más flagrantes es el auto de 10 de septiembre" contra Chaves y Griñán, en el que "insinuó indebidamente la condición de imputados de siete aforados" y les dio traslado de las actuaciones a fin de que puedan personarse en la causa.

Hasta la fecha dicho auto no ha sido notificado a ninguna de las siete personas aforadas ni se les ha citado para su notificación, lo que Mohedano considera un hecho "grave y que pone en duda muchas cosas", pero pese a ello "fue difundido intensamente por toda clase de medios de comunicación durante varios días".

Con ello se menoscabó "la dignidad de los afectados a los que se les atribuía una condición de imputados que no tenían pero que se deslizaba del propio auto", por lo que el recurso duda que esa sea una medida de protección de los siete aforados y añade que su no notificación a los interesados después de un mes "no contribuye a evitar la morbosidad".

El abogado manifiesta que esas personas se vieron gravemente afectadas en su dignidad y la negativa a grabar las comparecencias "no se puede fundamentar en lo afirmado por la juez instructora respecto a la función jurisdiccional y sobre todo a la dignidad de las personas que han de comparecer".

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