El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid ha transformado las diligencias previas en procedimiento abreviado sin despejar las principales incógnitas: la autoría de la carta que exculpaba a los primos Alberto Cortina y Alberto Alcocer y la obtención de la firma de Sentieri en un documento en blanco.
El Juzgado número 11 ha dictado auto de transformación de las diligencias previas sobre la carta de Sentieri a Sanmartín ante el juicio del caso Urbanor, trámite que abre el camino a que las acusaciones formulen sus escritos y los siete acusados presenten recurso para luego decidir si cabe la posibilidad de juicio oral por presunta falsedad de documento privado, denuncia falsa y tentativa de estafa procesal.
Tras cuatro años de diligencias contra estos siete acusados (dos previos de diligencias contra el propio Sentieri y Sanmartín, así como decenas de escritos, comparecencias de acusados y recursos de las partes), el auto plantea la posibilidad de un procedimiento abreviado como fase intermedia o de calificación a la posible apertura de juicio oral. En ese caso, comparecerían ahora nuevamente Gloria Álvarez, Alberto Cortina, Alberto Alcocer, los dos hermanos Arnáiz y los abogados Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez.
El nuevo auto del 11, que según medios jurídicos aumenta la confusión sobre el caso, mantiene abiertas las principales incógnitas tras esos cuatro años de diligencias sobre la autoría material de la presunta falsificación de la carta que exculpaba a los primos Alcocer y Cortina del caso Urbanor y sobre la forma de obtener el papel en blanco con la firma de Sentieri para la falsificación denunciada por este de la carta dirigida a Sanmartín aconsejando mantener en el juicio principal del caso Urbanor la versión de que ignoraban la existencia de varios precios para los diversos accionistas.
¿Una carta falsa?
La posible falsedad de la carta de Sentieri a Sanmartín aportada a la Fiscalía por la Sra. Álvarez Aguaron la basa el auto en tres tipos de razones (página 4 de 12): "En primer lugar, por el carácter ilógico de su contenido, no pareciendo razonable que quien pretende cometer un delito de falso testimonio deje constancia escrita de ello.
En segundo lugar, por lo escasamente verosímil de la forma de aparición de la carta, que habría sido sustraída a su destinatario, o extraviada por ese, llegando finalmente de forma inexplicable y anónima a la Sr. Álvarez Aguaron.
En tercer lugar, y como dato fundamental, el informe pericial emitido por la Guardia Civil en el procedimiento por falso testimonio (todo lo actuado en el mismo está testimoniado en el presente procedimiento), tras indicar que la firma de la carta corresponde al Sr. Sentieri (coincidiendo en ello con el anterior informe pericial de la Policía Nacional, que tenia por único objeto la autenticidad de la firma), aprecia diversas discordancias de formato y alineación entre el texto de la carta, por un lado, y la palabra firma y la firma manuscrita, por el otro, lo que permite inferir que el documento ha sido confeccionado en varios momentos o fases".
Falta de esclarecimiento
El auto asegura en su página que "el contrato, por su contenido, no puede considerarse ilícito, al tener por objeto la obtención de pruebas lícitas para su aportación a los Tribunales". También revela que "la defensa del Sr. Hermosilla aporta dictámenes de los catedráticos Sres Peces-Barba Martínez y Rodríguez Ramos, relativos a la actuación de aquél en cuanto a la preparación del contrato, dictámenes que consideran tal actuación legítima, e incluso obligada, a la vista del encargo recibido de sus clientes, de la licitud de la prueba que se pretendía obtener, y de su destino a los Tribunales de Justicia".
Y añade en su página 7: "En esencia, la tesis de este grupo de imputados (se refiere a los primos y sus abogados), es que fueron los Sres Arnaiz quienes les ofrecieron la posibilidad de aportación de una prueba que exculparía a los Sres Cortina y Alcocer, para lo que se suscribió el contrato privado; la prueba resultó ser la carta que finalmente presentó la Sra. Álvarez Aguaron, ignorando los Sres. Cortina y Alcocer y sus letrados la posible falsedad de la carta; de hecho, se sigue sosteniendo por este grupo de imputados su posible autenticidad".
Igualmente, en la página 10 el auto concluye que, "ciertamente, la instrucción no ha podido esclarecer algunos extremos importantes, como la autoría material de la falsificación de la carta atribuida al Sr. Sentieri, o la forma en que los posibles implicados en la falsedad pudieran obtener un papel en blanco firmado por esta persona. Esa falta de esclarecimiento no permite descartar ninguna hipótesis, lo que puede avalar la existencia de versiones contradictorias sobre tales extremos y, consiguientemente, sobre la participación o no de los imputados en las distintas fases de falsificación, aparición y utilización de dicha carta. Sin perjuicio de ello, todo lo antes expuesto permite la continuación del procedimiento contra los mismos, debiendo ser el juicio oral, si se llegase a tal fase procesal, la sede idónea para valorar las versiones de las partes".