MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España, que permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de las de gran dimensión, su alianza con las de otros países de la Unión Europea.
Desde el Ejecutivo recordaron que el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), en vigor desde 2003 regula los aspectos societarios por los que se rigen las Sociedades Cooperativas Europeas, también establece que los Estados miembros de la Unión Europea deberán regular otros aspectos concretos que les sean propios, según la legislación nacional, para aquellas SCE con domicilio social en su territorio.
Así, se destaca que el Reglamento sobre el Estatuto de la SCE es la primera ocasión que la Unión Europea produce normativa propia en materia de cooperativas, continuando con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.
Este nuevo instrumento normativo de Derecho europeo no condiciona las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros, pero "es previsible que tenga un efecto positivo de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea", defendieron.
El proyecto de Ley aprobado va a permitir la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, y en el caso de cooperativas españolas de gran dimensión va a favorecer la alianza con cooperativas de otros países de la Unión Europea, "lo que permitirá su desarrollo en un mercado cada vez más global y fuertemente competitivo".
La regulación de la Sociedad Cooperativa domiciliada en España que contempla este proyecto de Ley tiene entre sus objetivos favorece la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, aumentando su potencial de desarrollo.
Además, ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, bien a nivel de la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas.
Según el Reglamento de la SCE, esta se podrá constituir con, al menos, cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la UE, y habrá de tener un capital mínimo cifrado en 30.000 euros.
Se define también la estructura de los órganos de la SCE que constará de una asamblea general, y bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), bien un órgano de administración (sistema monista), según la opción que se haya adoptado en los estatutos, señalándose las reglas para su funcionamiento.
(SERVIMEDIA)
02-JUL-10
BPP/lmb