Bruselas, 23 may (EFECOM).- Los sindicatos de un país de la UE pueden movilizarse para exigir a una empresa de otro Estado que respete los convenios colectivos vigentes en el lugar donde opera la compañía, según consideró hoy el abogado general de la Unión.
El abogado general, Paolo Mengozzi, presentó sus conclusiones en un caso surgido en Suecia pero puede tener gran trascendencia en el futuro de las relaciones laborales en la Unión Europea.
El caso enfrenta a los sindicatos suecos con una empresa de Letonia, "Laval unt Partneri", a la que exigen que respete el convenio sueco con sus trabajadores letonios desplazados para realizar unas obras en el país escandinavo.
En unas conclusiones publicadas hoy, el letrado señala que "los sindicatos pueden, mediante acciones colectivas motivadas por objetivos de interés general y proporcionadas, obligar a un prestador de servicios de otro Estado miembro a suscribir el nivel salarial previsto en un convenio colectivo".
Los sindicatos emprendieron medidas para impedir que la empresa ejecutara un contrato de construcción de una escuela en la ciudad sueca de Vaxholm si no firmaba antes el convenio salarial y laboral del sector en Suecia, lo que la empresa consideró contrario a las normas europeas.
El tribunal sueco que llevaba el caso planteó a la Justicia europea una cuestión prejudicial, preguntándole si ese sistema es compatible con las libertades del Tratado de la UE (libre circulación de personas, bienes y capitales y libre prestación de servicios).
Además, preguntó si es compatible con la directiva que se aplica a los trabajadores desplazados a otro Estado miembro.
El letrado pidió hoy al tribunal sueco que, al examinar la proporcionalidad de las medidas, compruebe en particular "si las condiciones establecidas en el convenio colectivo de la construcción suponen una ventaja real que contribuya de forma significativa a la protección social de los trabajadores desplazados".
También le sugirió que analice si no suponen una duplicación de "una eventual protección idéntica o esencialmente comparable conferida a dichos trabajadores por la legislación o el convenio colectivo aplicables al prestador de servicios en el Estado miembro de su establecimiento".
Por otra parte, el Abogado General de la UE se pronunció hoy sobre otro caso: el planteado por la naviera finlandesa "Viking Line", que decidió en 2003 reabanderar un buque que operaba bajo pabellón finlandés haciendo el trayecto Helsinki-Tallin, y registrarlo en Estonia para poder competir con otras compañías.
El objetivo de la empresa era poder contratar una tripulación estonia y pagarle los sueldos de ese país, mucho más bajos que los salarios finlandeses.
A la medida se opusieron unos empleados de la naviera afiliados a a un sindicato finlandés de marinos (FSU).
El letrado del Tribunal, Miguel Poiares Maduro, concluyó hoy que las acciones sindicales para disuadir a una empresa de llevar a cabo una deslocalización respetan la normativa comunitaria, aunque los sindicatos no pueden recurrir a ellas cuando la compañía ya se ha trasladado a otro país de la Unión Europea.
También sería incompatible con el Derecho de la UE una acción colectiva que produjera el efecto de compartimentar el mercado laboral según las fronteras nacionales, añaden las conclusiones.
"El derecho comunitario no excluye que los sindicatos promuevan una acción colectiva que produzca el efecto de restringir el derecho de establecimiento de una empresa que pretende trasladarse a otro Estado miembro, con objeto de proteger a los trabajadores de esa empresa", indica el texto.
No obstante, precisó el letrado, es "incompatible" con las normas comunitarias "una acción colectiva dirigida a impedir a una empresa establecida en un Estado miembro preste sus servicios conforme a Derecho en otro país después de haberse trasladado".
La opinión del Abogado General no es vinculante, pero el Tribunal de Justicia suele seguir sus conclusiones al dictar sentencia. EFECOM
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