El espejo europeo pone de relieve numerosas debilidades del sistema de pensiones en España. Pero sobre todo en el ámbito de desarrollo de la previsión social complementaria donde queda constatado el retraso de nuestro país en comparación con el resto de vecinos europeos y con los más desarrollados, de la OCDE. Concretamente, en nuestro país, los incentivos fiscales para el ahorro privado suponen la mitad de la media de la UE, pero si observamos algún caso concreto como es Holanda, esta diferencia es de tres veces menos. Esta, la distancia de nuestro país con la regiones más ponderantes de la UE y la OCDE es una de las principales conclusiones que recoge el informe sobre El marco fiscal de los planes de pensiones publicado este miércoles por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y que da cuenta de la coyuntura de la fiscalidad del ahorro.
Esta proporción se ve claramente en el nivel que supone el incentivo fiscal en base al volumen de las aportaciones de planes de pensiones en cada país y en relación con la media de la OCDE. De este modo, si en España este nivel de proporción del incentivo respecto a las aportaciones realizadas supone el 58% del total respecto a la media OCDE, la intensidad de este incentivo, de media es 40 puntos porcentuales menos. Y en lo que refiere a la UE, cuyo promedio es algo peor que el de la OCDE, el sistema de incentivos fiscales en España se sitúa en el 65% de la media europea. En cualquier caso, la distancia en relación con los países con mejores prácticas de incentivos fiscales de la OCDE y de la UE es muy superior, ya que Irlanda u Holanda están por en- cima del 170% de la media de la OCDE, que es equivalente a un incentivo fiscal tres veces superior al de España.

Sin embargo, esta precisa comparativa con Holanda además refleja la diferencia en otros aspectos del modelo. El tamaño de los fondos de pensiones con respecto al PIB presenta también un rango de variación importante. En aquellos países con sistemas privados de pensiones fuertes, como Holanda, Suiza o el Reino Unido, los fondos de pensiones, con un valor superior al 100% del PIB, canalizan el ahorro privado y constituyen el principal proveedor de capital a la industria, a la vez que constituyen la parte fundamental de la tasa de sustitución del sistema; sin embargo, en España no alcanzan el 10% del valor del PIB.
Efecto del diferimiento
Además, en España el rescate de los planes de pensiones no tiene ningún tipo de ventaja fiscal entendida como un tipo de tributación inferior a los rendimientos del trabajo como sí ocurre en otro países. "Por ello, sería conveniente, a la hora de realizar cualquier tipo de conclusión, desenfocar la atención exclusiva a las aportaciones, lo que normal, y erróneamente, se hace cuando se analiza esta cuestión. De esta forma, los países con peor tratamiento fiscal del rescate, como es el caso español, han de cuidar especialmente los incentivos en las aportaciones, ya que, de otra forma, desaparecería el estímulo fiscal derivado del diferimiento" aboga el informe del IEE apuntando que bajo un hipotético supuesto "que afortunadamente no parece haberse planteado de desaparición de los incentivos a la aportación", manteniéndose el actual contexto de tributación de la prestación, estaríamos en un claro caso de doble imposición sobre el ahorro materializado en los planes de pensiones.
De este modo, en ausencia del mecanismo de exención, que es un diferimiento fiscal de facto, las cantidades aportadas tributarían dos veces, cuando se generaran (y apor- taran al sistema de ahorro-previsión) y cuando se rescataran; "esto produciría una doble imposición", advierte el informe. Por lo tanto, si se eliminara la reducción de la base imponible (exención) de la aportación, habría que modificar la tributación de la parte percibida como prestación en el futuro, de otro modo, para aquellos contribuyentes con tipos marginales altos, cercanos o superiores al 50%, nos encontraríamos ante un supuesto de imposición confiscatoria.
De este modo, tras el melón de la reformulación de los incentivos abierto por la AIReF en su estudio de Spending Review, el IEE aboga por mantener los incentivos fiscales actualmente existentes a los planes de pensiones en España. De hecho considera necesario revisar el sistema para aquellos colectivos cuyas rentas se distribuyen irregularmente, como por ejemplo los autónomos, desarrollando un sistema específico que tenga en cuenta dichas variaciones de renta y, por tanto, considere un periodo plurianual a la hora de establecer los límites en la aportación con derecho a reducción.
También piden desde el Instituto dirigido por Gregorio Izquierdo elevarse significativamente los límites de las aportaciones realizadas a favor de los cónyuges sin rentas, tal y como fija la recomendación 16 del Pacto de Toledo. Y que la tributación de las prestaciones de los planes de pensiones, correspondiente al rendimiento financiero derivado de la gestión del plan, debería tributar como parte de los rendimientos del ahorro generados a más de un año. Este tratamiento debería aplicarse obligatoriamente también a la parte de esos rendimientos incluidos en las percepciones como renta vitalicia.