Esta es la nefasta política de la Consejería de Educación que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH), hace aumentar año a año la precariedad del profesorado de Religión.
Para el curso 2021/2022, la mentada Dirección General de Recursos Humanos ha publicado una RESOLUCIÓN para la actualización de los méritos para una eventual convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales (BOCM, 28-05-2021).
En educación primaria han participado 232 docentes. De ellos, con menos de un curso escolar de contrato, es decir, que han accedido por primera vez a la docencia, 46 maestros.
En educación secundaria han participado 96 docentes. De ellos, con menos de un curso escolar de contrato, es decir, que han accedido en el curso 2020-2021 por primera vez a la docencia, 16 profesores.
El total de profesores participantes sin destino definitivo o sin jornada completa: 328. De estos, con menos de un curso escolar de contrato, es decir, que han accedido por primera vez en el curso 2020/2021 a la docencia, 62 docentes.
Es necesario indicar que, pese a que el conjunto de este profesorado viene arrastrando ingentes jornadas parciales de cursos anteriores, los contratos indefinidos realizados este curso que finaliza, han sido más de 120 (91 primaria + 31 secundaria, desconociendo los realizados en la DAT más grande, Madrid Capital, por no haber sido facilitados a los delegados sindicales de USIT-EP). Una vez desaparecidos los desdobles, y que las ratios vuelven a ser las anteriores a la pandemia, todos los profesores que se han contratado como indefinidos (en vez de con contratos de duración determinada con causa en la pandemia), tienen el derecho a participar en las vacantes que se produzcan, que se repartirán por tercios, medias jornadas o dos tercios de jornada, esto es: mayor precariedad.
Este despropósito viene justificado por la DGRRHH en que el Reglamento sobre profesores de Religión, «solo» prevé la contratación por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular. Los puestos de trabajo podrían, incluso, mantenerse estables, pero el número de los trabajadores aumenta cada año haciendo las porciones (jornadas) más pequeñas; por otro lado, se aprovechan, con desprecio a estos profesores, de que las disminuciones de jornada de este colectivo —y solo de este—, no están consideradas por el Tribunal Supremo como modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Otro despropósito, esta vez de unos tribunales cada vez más desprestigiados en el ámbito internacional.
Sin tener datos exactos, que sin duda aumentaría nuestros números, toda vez que hay profesores que voluntariamente no han participado o han sido excluidos por hacerlo fuera de plazo, etc., podemos afirmar que la parcialidad/provisionalidad del profesorado de Religión en la Comunidad de Madrid alcanza a 1/3 del total de la plantilla.
A la citada parcialidad/provisionalidad hay que unirle que, por primera vez, desde 2008 en que se iniciaron los procedimientos reglados de adjudicación de vacantes para profesores de Religión (sin el dedo de las delegaciones diocesanas), no se ha convocado el concurso anual para el próximo curso por «La incertidumbre existente a la fecha de hoy sobre cómo y cuántos serán los grupos de religión en el próximo curso 2021/2022» (sic); pero sí se han habilitado otras convocarías para funcionarios docentes, de carrera e interinos, como de inspectores de educación; por poner unos ejemplos, podemos citar, entre otras:
- Resolución de 20 de enero de 2021, (…) por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (…) y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos; (…).
- Resolución de 8 de abril de 2021, (…) por la que se hace pública la relación de vacantes definitivas a proveer en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 23 de octubre de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2021, (…) por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020, se anuncia su exposición y se convoca a los aspirantes para el inicio de sus actuaciones.
Nos preguntamos si es así como defienden los intereses generales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, pero lo cierto es que los profesores de Religión no nos merecemos ni la arbitrariedad ni el menosprecio de esta Dirección General de Recursos Humanos, que con su soberbia muestra su falta de empatía.