Los Estados miembros de la UE pueden considerar que la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente, conforme a la Sexta Directiva -sobre el IVA-. De este modo, esa transmisión no está sujeta al pago de dicho impuesto en caso de que se transmita el patrimonio empresarial a una entidad que siga ejerciendo las mismas actividades, por lo que si la Administración lo cobra, se deberá anular dicha liquidación. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 24 de marzo de 2011.