
Las declaraciones incriminatorias prestadas por testigos o imputados en sede policial podrán constituir prueba de cargo -que desvirtúa la presunción de inocencia-, sólo cuando explícitamente hayan sido ratificadas ante el juez, sin perjuicio de que, posteriormente, sean rectificadas en el juicio oral.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, del 8 de julio, para los casos en que lo declarado se incorpora al juicio y puede, por tanto, ser objeto de contradicción por la vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Estima el ponente, el magistrado Ramos Gancedo, que estas declaraciones deben obtenerse respetando las garantías constitucionales, al tiempo que deben ratificarse ante el juez, "única autoridad con independencia institucional suficiente para preconstituir pruebas" en fase de actividad preprocesal.
Detalles del fallo
Se desvía así del Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2006, que no exigía la ratificación ante el juez para que lo declarado ante la policía, pudiera ser objeto de valoración por el Tribunal.
En este contexto, el fallo admite que sea prueba de cargo, no sólo en las declaraciones autoinculpatorias, sino también aquellas que incriminan a otros imputados.
Ahora bien, explica, "el coimputado no sólo no tiene la obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente", por lo que será necesario adicionar a sus declaraciones algún dato o circunstancia externa que las "corrobore mínimamente" para hablar de base probatoria suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia.