Contencioso administrativo

No basta probar que un impuesto existe en otro país para quedar exento en España



    A la hora de probar que una empresa está exenta de pagar el Impuesto sobre Sociedades por una cantidad que se ha ingresado en su fondo de comercio, que provenga de una fusión por absorción que ya ha tributado en otro Estado de la Unión Europea, la empresa deberá demostrar que efectivamente los importes aparezcan en la documentación extranjera que presente a tal efecto, no bastando que se pruebe la sujeción formal de la entidad extranjera al impuesto de aquel país. Ha de demostrarse que, efectivamente, dicha transmisión haya tributado en otro lugar. Lo recoge esta sentencia del TS, con fecha de 23 de marzo de 2011.