Civil

Interpretación de contratos: sepa cuándo puede revisarse en casación

En materia de interpretación de contratos, la jurisprudencia declara que la realizada por el tribunal de instancia, ajustada a los hechos considerados probados en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, no puede ser revisada en casación salvo que se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario o vulnere alguna de las normas o reglas sobre la interpretación de los contratos, por desnaturalización de sus presupuestos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 15 de diciembre de 2011.

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