La revisión de una sentencia exige "una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él", según recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo recuerda esta sentencia con fecha de 10 de febrero de 2010.