Civil

El Tribunal Constitucional ampara que el partido sancione al afiliado crítico

  • El fallo censura los ataques públicos de los miembros de la formación

Pedro del Rosal

El Tribunal Constitucional (TC) asevera que la especial naturaleza que otorga la Constitución a los partidos políticos limita la libertad de expresión de sus afiliados en relación a las críticas públicas que estos puedan realizar sobre la formación. Así, el Pleno del organismo ha rechazado el recurso de amparo formulado por una militante del PSOE que fue sancionada por publicar en un diario una carta al director en la que atacaba con dureza al partido.

La sentencia, del 22 de diciembre de 2016, resuelve el conflicto planteado entre el derecho de asociación y la libertad de expresión.

La obligación de que los partidos tengan una estructura interna y un funcionamiento democrático, explica la ponente, la vicepresidenta del TC, Adela Alsua, confiere a los afiliados mayores derechos de participación en la vida interna del partido, pero también mayores obligaciones. Entre ellas, la de colaborar con el buen funcionamiento de la asociación política.

Así, en el ámbito de la libertad de expresión, la resolución subraya que la exigencia de colaboración leal se traduce "n una obligación de contención en las manifestaciones públicas". Ello no significa que toda manifestación crítica quede proscrita -continúa-, sino que deben formularse "de modo que no perjudiquen gravemente" a la organización, la imagen y los fines propios del partido.

Potestad sancionadora

En el fallo, además, el TC amplía el control jurisdiccional de la potestad sancionadora de los partidos. Por primera vez, entra a valorar el contenido de la decisión, más allá de un mero examen formal.

Dentro de este examen, el TC resuelve que la publicación de las críticas tiene efectos lesivos sobre la imagen del partido. Las expresiones, asevera, "pueden ser consideradas provocativas e hirientes" y comprometer seriamente la imagen de la organización.

Por ello, concluye, el partido está ante un ejercicio legítimo de su potestad disciplinaria.

La sentencia cuenta con el voto concurrente del presidente del TC, Pérez de los Cobos, al que se adhiere el magistrado Ollero Tassara, que comparte el sentido del fallo, pero no la argumentación. El texto asevera que el giro jurisprudencial introducido rompe el equilibrio de derechos entre afiliado y partido.