Cataluña

La Generalitat abre 85 sanciones a 38 empresas por desahuciar sin ofrecer alquiler social

  • Ya ha resuelto seis con 25.000 euros de multa por infracción grave en cada expediente

La Agencia Catalana del Consumo ha abierto 85 expedientes sancionadores a 38 empresas que son grandes tenedoras de vivienda por incumplir la obligación legal de ofrecer un realojamiento en régimen de alquiler social a personas o familias vulnerables que entran en proceso de desahucio por impago.

De los expedientes abiertos, seis ya se han resuelto con sanción por infracción grave, con multas de 25.000 euros por cada expediente.

Desde el levantamiento de la suspensión cautelar del artículo 5 de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda, en febrero de 2019, Consumo ha llevado a cabo 96 actuaciones inspectoras en relación con la obligatoriedad de ofrecer alquiler social, y los controles siguen abiertos.

El artículo 5 de la Ley 24/2015 establece que las personas físicas o jurídicas que son grandes tenedores y entidades financieras, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, deben ofrecer un alquiler social antes de interponer cualquier demanda de ejecución hipotecaria o desahucio -o bien antes de adquirir una vivienda fruto de acuerdo de compensación o dación en pago-, cuando la unidad de convivencia de una vivienda se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el nivel de ingresos previsto también en la misma ley.

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