Canarias

Sentencia en Canarias que da oxígeno a las 'kellys'

  • El TSJC apunta que tiene prioridad el convenio sectorial de empresas multiservicios
Imagen: Dreamstime.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado a conocer este lunes una sentencia que sugiere que "el auge de las empresas multiservicios" que asumen tareas externalizadas por todo tipo de sectores económicos favorece el "abuso" y genera "dumping social" en una "carrera" de recortes laborales. Esto consolida las demandas de las kellys, el personal interno del sector del turismo que ha denunciado abusos.

En 2019, TSJC declaró ilegal la externalización del servicio de limpieza realizada por la cadena Be Live Hotels en 2012, en los hoteles La Niña y Orotava Palace, Tenerife. La filial hotelera de Globalia anunció al comité de empresa que Genser se haría cargo de esta actividad.

CCOO recurrió, al igual que Intersindical Canaria. La denuncia se estimó y anuló la subrogación de empleados. El TSJC falló que el personal de Genser debe tener condición de fijo en la cadena hotelera.

La Sala de lo Social del TSJC despacha ahora en febrero de 2020 que no procede la demanda presentada por cuatro empresas que prestan servicios externalizados por hoteles para oponerse a que se les obligue a pagar a los trabajadores que se ocupan de esas tareas el mismo salario que estipula el convenio de hostelería de Las Palmas.

El TSJC rechaza que las empresas se opongan a pagarles el salario del convenio de hostelería

En concreto, son las empresas Secofuer Investigación, Canarilime, Servicon Atlántico, y Servicon FTF que habían llevado a los tribunales a las principales patronales del sector turístico de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura y a los sindicatos UGT y CCOO para exigir que se les liberase de esa obligación y se les permitiera seguir pagando a sus empleados conforme a sus convenios de empresa.

Ello suponía impugnar el artículo uno del convenio colectivo de hostelería en la provincia, que obliga a que los empleados que trabajan en el sector por cuenta de empresas multiservicios tengan las mismas condiciones pactadas para sus categorías y funciones en todo el sector y, en particular, el mismo salario. La sentencia, a la que ha tenido acceso elEconomista, considera que esa prescripción del convenio colectivo de la hostelería en Las Palmas es acorde con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución y recuerda que, al pactarlo así con los sindicatos, las empresas del sector han asumido el coste salarial que ello puede comportar.

A las empresas multiservicios, la Sala les contesta que son "libres" de trabajar o no para el sector de la hostelería y que pagar los salarios del convenio no les ocasiona lesión alguna, porque es su empresa cliente la que asume el posible sobrecoste. El TSJC recuerda que las recientes reformas de las leyes sobre Empresas de Trabajo Temporal y sobre Contratos del Sector Público han ido en el mismo sentido: dar prioridad al convenio sectorial sobre el convenio particular, de empresa, de las multiservicios.

Prima el principio de igualdad constitucional

Detrás de ello, los magistrados de la Sala de lo Social ven que "subyacen" dos cuestiones: "el principio de igualdad constitucional y la idea de que el auge de las empresas multiservicios incrementen la precariedad en la contratación, (lo que) establece desigualdades y comporta situaciones de abuso, cuando no de fraude, y de necesidad de defender los convenios colectivos sectoriales de la competencia, en perjuicio de los trabajadores, que supone la prioridad aplicativa del convenio de empresa".

"Al hilo de estas ideas", añaden, "cabría hacer una última reflexión, en el sentido de si la lesividad no estará en esos convenios colectivos a la baja, con salarios cercanos al SMI y jornadas superiores a los convenios colectivos sectoriales, etc, que dan lugar a una situación de dumping social".

Situaciones, continúa el tribunal, que "lesionan el equilibrio conseguido en la negociación colectiva, a través de convenios colectivos de empresa donde existe una debilidad manifiesta de las estructuras representativas y se llevan a cabo carreras hacia la baja en las condiciones laborales que, a veces, presentan rasgos de abuso de derecho".

Por tanto, el TSJC falla que los demandantes no están legitimados para impugnar el convenio provincial de la hostelería, por no ser lesivo para ellos, y que el contenido de este en cuanto a igualdad de salarios "es conforme a Derecho".

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