
El Gobierno de Aragón ha dado a conocer el calendario laboral de 2026, que incluye doce días festivos de carácter retribuido y no recuperable en todo el territorio autonómico. A estos se sumarán dos fechas de ámbito local, que deberán ser propuestas por los ayuntamientos antes del 1 de octubre. La medida, de relevancia para empresas, trabajadores y la planificación económica, ya se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
El Ejecutivo aragonés ha formalizado mediante el Decreto 70/2025, de 9 de julio, los días festivos que regirán durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En total, se han fijado doce jornadas no laborables de ámbito autonómico, todas ellas retribuidas y no recuperables, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Las fechas señaladas incluyen tanto fiestas de carácter nacional como regional. Así, figuran estos días:
- 1 de enero, jueves, Año Nuevo.
- 6 de enero, martes, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
- 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos.
- 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
Los días inhábiles tendrán efectos legales en los cómputos administrativos, de acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Además, los ayuntamientos podrán proponer hasta dos días festivos locales, cuyo trámite debe realizarse mediante acuerdo plenario antes del 1 de octubre, dirigiéndose a la Subdirección Provincial de Trabajo correspondiente.
La aprobación del calendario se ha realizado previa consulta con los principales agentes sociales y en el marco del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA.