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Aragón fija el calendario de festivos laborales para 2026: 12 días retribuidos y no recuperables

  • El Ejecutivo autonómico establece los días inhábiles para el próximo año
  • El 1 de noviembre y el 6 de diciembre, al caer en domingo, se trasladan al lunes
  • Cada municipio podrá añadir dos festividades locales antes del 1 de octubre
Aragón ya ha fijado los días que serán festivos laborales en 2026.
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El Gobierno de Aragón ha dado a conocer el calendario laboral de 2026, que incluye doce días festivos de carácter retribuido y no recuperable en todo el territorio autonómico. A estos se sumarán dos fechas de ámbito local, que deberán ser propuestas por los ayuntamientos antes del 1 de octubre. La medida, de relevancia para empresas, trabajadores y la planificación económica, ya se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón.

El Ejecutivo aragonés ha formalizado mediante el Decreto 70/2025, de 9 de julio, los días festivos que regirán durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En total, se han fijado doce jornadas no laborables de ámbito autonómico, todas ellas retribuidas y no recuperables, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Las fechas señaladas incluyen tanto fiestas de carácter nacional como regional. Así, figuran estos días:

  • 1 de enero, jueves, Año Nuevo.
  • 6 de enero, martes, Epifanía del Señor.
  • 2 de abril, Jueves Santo.
  • 3 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
  • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
  • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos.
  • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

Los días inhábiles tendrán efectos legales en los cómputos administrativos, de acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Además, los ayuntamientos podrán proponer hasta dos días festivos locales, cuyo trámite debe realizarse mediante acuerdo plenario antes del 1 de octubre, dirigiéndose a la Subdirección Provincial de Trabajo correspondiente.

La aprobación del calendario se ha realizado previa consulta con los principales agentes sociales y en el marco del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA.

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