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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado la reclamación de un viajero de Clickair que reclamaba a la aerolínea más de 3.000 euros por la pérdida de su equipaje. El Tribunal ha dictaminado que la indemnización máxima en estos casos se limitará a 1.100 euros.
Una de las preocupaciones de cualquier viajero cuando coge un avión es si su equipaje llegará al destino con él. Las reclamaciones por pérdida de equipaje -aparte de los retrasos injustificados- concentran la mayor parte de las quejas de los pasajeros hacia las compañías aéreas. Estas deben indemnizar a los pasajeros por el extravío de sus enseres, pero la cuantía de dicha indemnización -que suele venir después de que el cliente cumplimenta una desincentivadora burocracia- ha sido motivo de controversia.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado una orientación clara al dictaminar que la indemnización máxima que debe pagar una aerolínea por pérdida de equipaje en la Unión Europea está limitada a 1.100 euros, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización.
El Tribunal se apoya en el Convenio de Montreal, que desde el año 2001 establece un marco jurídico modernizado y uniforme para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a los pasajeros, a sus equipajes y a las mercancías en vuelos internacionales. El alto Tribunal de la UE argumenta en la sentencia la oportunidad del Convenio en la medida que preserva "un equilibrio de intereses equitativo."
La sentencia del Tribunal europeo venía a sustanciar la reclamación de un viajero de compañía Clickair, al que la compañía le perdió el equipaje. El cliente reclamaba una indemnización de 3.200 euros, de los cuales 2.700 correspondían al valor del equipaje perdido y 500 a daños morales causados por la pérdida.
La compañía aérea discutió la cuantía de la reclamación por estimar que superaba el límite de responsabilidad por pérdida de equipaje establecido en el Convenio de Montreal. Esta regulación señala que la responsabilidad del transportista en los supuestos de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (1.100 euros aproximadamente). Salvo que el pasajero haya hecho al facturar una declaración especial del valor de su equipaje, pagando la suma complementaria prevista en su caso.
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