Todos

Todos los vecinos pagarán el ascensor aunque vivan en el bajo, tengan una tienda o se opongan

Los pisos bajos y los locales comerciales deberán pagar la instalación, y los posteriores gastos de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor en los edificios con más de tres plantas, con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriales, ya que se suponía que estos propietarios no hacían uso del ascensor para ir a sus viviendas. Descargue aquí la sentencia (.doc).

Este cambio en el tratamiento económico de las comunidades de vecinos ha sido impuesto por una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2008, que sienta jurisprudencia, y que además, estipula que en aquellas comunidades en que viva una persona mayor de 70 años o una persona declarada discapacitada, la aprobación de la instalación del ascensor será aprobada por simple mayoría, sin necesidad de unanimidad, como venía siendo costumbre hasta ahora.

La sentencia, confirma que no pueden librarse del pago del ascensor los vecinos que voten en contra de su instalación, aunque se comprometan a no utilizarlo.

El ponente de la sentencia, el magistrado García Varela, considera que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos, obliga a todos los comuneros puesto que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor (Ley de la Propiedad Horizontal), con la añadidura de la realidad social que aporta el artículo 3 del Código Civil, y las normas sobre la construcción exigen su existencia cuando en un edificio se elevan tres o más plantas.

Por sus ventajas

Además, el texto jurídico se apoya en las ventajas que supone desde un punto de vista inmobiliario para las fincas antiguas, pues aparte de satisfacer las referidas necesidades de personas minusválidas, "es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios de un inmueble, no solo a los efectos de las mentadas atenciones y del bienestar material, sino también porque incrementa el valor de los pisos o apartamentos y revaloriza la finca en su conjunto, y resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños".

El conflicto que ha servido para unificar la doctrinal jurisprudencial se remonta a marzo de 2001. Un propietario de un bajo ubicado en el número 12 de la calle Goenkale de Ermua decidió impugnar ante los tribunales el acuerdo de la comunidad de vecinos que le obligaba a sufragar la instalación de dos elevadores. El edificio cuenta con cinco plantas.

Historia del pleito

El caso se planteó en primera instancia Durango, donde el juez de Primera Instancia dio la razón al recurrente y concluyó que no estaba obligado a contribuir a los gastos. Además condenó a pagar las costas procesales a la comunidad.

Los vecinos recurrieron la decisión a la Audiencia de Vizcaya, que les dio la razón al concluir que "el ascensor es una mejora de la habitabilidad y uso del inmueble, a cuyo importe han de ser llamados todos los copropietarios sin exclusión".

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que si un propietario soporta una servidumbre para permitir el establecimiento de un servicio de interés general autorizada por la mayoría determinada en el artículo 17 de la Ley, como es la colocación de un ascensor, la aprobación de la indemnización a percibir por este propietario ha de ser aceptada por idéntica mayoría, y carece de sentido la exigencia de la recurrente con relación a de unanimidad del acuerdo de la indemnización.

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Otras noticias

Enrique
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Por favor ¿podrían colgar bien la sentencia? ahora no se puede descargar.

Gracias

Puntuación 11
#1
Lector
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Por favor, usen formatos de archivo libres. ".ODT", o incluso ".PDF", en vez del propietario ".DOC". Gracias.

Puntuación 8
#2
que divertidas ahora las reuniones de comunidad propietarios
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Si señor,

a meter cizaña en las comunidades de vecinos

Puntuación 11
#3
Sergio
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España es un cúmulo de injusticias. Aquí tenemos otra más.

Puntuación 5
#4
Rodrigo
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Esto es una verguenza, como propietario de local y de piso. No estoy de acuerdo con pagar por lo que nunca utilizare, ¿hasta cuando los reinos de taifas que son cada edificio? UNA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOGICA Y CONCISA PARA TODOS

Puntuación 0
#5
Eolo
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De vergüenza. Un local puede tener llegar a pagar el 20% de los gastos de mantenimiento del ascensor sin ni tan siquiera poder verlo. Luego quieren que reconozcamos el su derecho a huelga. Ni a pan.

Puntuación 5
#6
Juan sin miedo
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A pagar es lo que toca:

!RATAS!

Puntuación 2
#7
enry
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Por favor agradecería usaran formatos libres tipo odt. pues nos resulta más cómodo y barato.

muchas gracias

Puntuación 4
#8
Juan sin miedo
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O hay que aguantar las borracheras,vómitos,ruidos,necesidades y otras que dejan los "clientes" para beneficio de los locales comerciales?

Puntuación 9
#9
pena de país
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no está mal, ocho años de justicia y esto seguro que baja la media. No sé que será ni de los inquilinos ni del ascensor, lo que sí sé es que esto NO ES JUSTICIA!

Puntuación -2
#10
bah
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"es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios de un inmueble"

Incrementará el valor de las viviendas, pero no el de un local comercial en la calle. Al que es propietario únicamente de un local comercial, ¿en qué le beneficia el ascensor? ¿Lo puede explicar su señoría? ¿Y si en los estatutos de la comunidad se contempla, lo que es muy habitual, esa misma exención? Hacen lo que les da la gana, ni ley ni leches.

Puntuación 7
#11
jashondo
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No entiendo por que es abusivo que el propietario de un bajo no pague.Si la finca se revaloriza por tener ascensor es algo que no va a subir el precio de su bajo que jamas usara el ascensor.Estoy de acuerdo en que si hay personas mayores se instale un ascensor por mayoria pero no, en que lo pague quien jamas lo va a utilizar.

Por otro lado, al propietario del bajo no le indemnizan ,ni le modifican la cuota a pagar al quitarle espacio.Se cambia el titulo constitutivo por simple mayoria.Curioso.

Supongo que estos jueces quieren rebajar su cuota de coomunidad y no son propietarios de locales.

Puntuación 4
#12
JABATO
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Partiendo de esta base que se lee..."es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios de un inmueble" y "Incrementara el valor del edificio..." También debemos de suponer que el mantenimiento de las puertas automáticas de los locales,también las de cerramiento, y cristaleras, que pertenecen a mejorar la imagen del edificio comunitario, dichos gastos también habrán que añadirse a los "gastos de mantenimiento del edificio" y repartirlo entre la comunidad, O es que los propietarios de locales comerciales, solo tenemos derecho a pagar y callar. Me parece que esta justicia es demasiado.. in-justicia.

Puntuación 1
#13
charly
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jajajaja los locales comerciales ???!!!!

pero que tonteria!!!

no lo he leido todo pero muchos locales no tienen ni acceso al portal, eso si que seria un desproposito.

Puntuación 0
#14
Kuki
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He oido en la TV esta mañana que dentro de unos 10 años será obligatoria la instalación de ascensor en todos los edificios. ¿Es eso cierto?

Puntuación 0
#15
ciudadano paganini
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En la sentencia a la que nos remite el articulo se habla de “Instalación de ascensores “ex novo” en un edificio”. No soy abogado, pero creo entender que la sentencia se refiere a la instalación de ascensor en edificios que originalmente no lo tenían.

¿Es así?

¿Será también aplicable esta Sentencia a todos los propietarios de locales y bajos en edificios que cuentan con ascensor desde su origen y que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios están expresamente exonerados de contribuir a estos gastos?

Seria de agradecer que algún abogado nos aclarase la Sentencia.

En mi opinión, todo lo relativo al ascensor debería pagarse en relación directa a la altura en la que está la propiedad ya que en esa misma relación se obtienen sus beneficios.

Desde luego los bajos (a no ser que usen el ascensor para tender en una terraza) y los locales comerciales, que en muchos casos ni siquiera tienen acceso al portal, no obtienen ningún beneficio del ascensor, probablemente solo tendrán mas ruido y en consecuencia no deberían pagarlo.

Parece justo que la ley quiera proteger los derechos de los mas débiles (ancianos, enfermos,…) pero que lo haga con cargo a los presupuestos generales del estado de forma que sea la sociedad en su conjunto la que de respuesta al problema y en todo caso que involucre en el gasto del ascensor a los vecinos en la medida en que objetivamente puedan beneficiarse de el.

CONDENAR por igual a todos los integrantes de una comunidad de propietarios y solo a ellos a hacerse cargo de las necesidades de un vecino de la comunidad es una forma de impartir justicia muy poco justa, mas bien es una forma de escurrir el bulto por parte del estado y va en contra del sentido común.

Las necesidades de los ciudadanos y los derechos que nos concedan las leyes podrán ser infinitos, sobre todo con políticos tan buenos como los que tenemos, pero los medios son limitados y la vaquita esta ultra ordeñada.

Puntuación 2
#16
elvira
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los que vomitan son los clientes de las mercerías o de las perfumerías????????.

un poco de seriedad, por favor

Puntuación 3
#17
alba
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a pagar toka k dices i dices rata

eres gilipollas asi de klaro no tienes ni idea la de problemas k e tenido x un bajo...ni idea .puese una pekeña tienda de ropa...xika joven...aogada kon la hipoteka y me viene un pago de tres millones...me llamas rata....cuando no podia ni comprarle los pañales a mi hijo

desgraciau ' justicia para los locales

Puntuación 0
#18
JOSE
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HOLA

HABÉIS TERGIVERSADOR EL FONDO DE LAS SENTENCIAS QUE COMENTÁIS EN VUESTRA NOTA. LAS SENTENCIAS EN EL FONDO NO DECIDEN LO QUE SE LEE EN VUESTRA NOTA DE LA PAGINA WEB. ME PARECE POCO RESPONSABLE DE VUESTRA PARTE EL CAMBIO DEL SENTIDO DE LAS SENTENCIAS.

Puntuación 0
#19
Jose2
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paganini:(16)

Las sentencias hacen referencia a la instalación de un ascensor en viviendas en las que no exista. Pero tiene que mediar ACUERDO VALIDO conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que en realidad hacen referencia estas dos sentencias es que una vez que exista un ACUERDO VALIDO, no puede un propietario decir, no pago. Tiene una serie de mecanismos para impugnar los acuerdos. Te puedes oponer válidamente cuando la mejora o la innovación EXCEDA DE TRES CUOTAS ORDINARIAS, y tendrás que impugnar el acta. No es tan así como lo pintan en esta web, sería mejor que los redactores de estas noticias leyeran el fondo de las sentencias. un saludo

Puntuación 2
#20
bajista
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Dice que "incrementa el valor de los pisos". Yo creo que ocurre lo contrario con los bajos: perderán valor. Será más difícil vender un piso bajo con gastos de ascensor que sin él, y habrá que bajar el precio.

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#21
manuel
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Que ocurre cuando hay vecinos en paro o que no tienen el suficiente dinero? Con la crisis que tenemos y esta ley!El gobierno diciendo que ayuda y por el otro lado imponiendo gastos.En este gasto no me meto yo, me meten los demas, si comprara algo que no puedo pagar la gente me pondria verde , y con este gasto que?

Puntuación 0
#22
jose luis
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¿y que ocurre cuando una comunidad con diez vecinos y dos locales, al menos cuatro de esos vecinos no pagan? ¿Se expropian los pisos de los parados o los locales por no responder solidariamente?Soy dueño de un local en esa situación, y en cuanto pueda me lo quito de encima el muerto al precio que sea para comprarme uno sin vecinos ladrones. Si quieren expropiar, que comiencen por los que escudandose en sus hijos no pagan ni la escalera, ahora bien exigen ascensor como esta mandado!!!

Puntuación 0
#23
Manuel Angel
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Sigo sin enterarme ...

La sentencia habla de la instalación de un ascensor en un inmueble que no lo tenía. ¿ Y si el inmueble tiene ascensor desde hace 30 años y lo hay que hacer es cambiarlo para cumplir con la nueva normativa de industria ?. ¿ Tienen que pagar los propietarios de los locales aunque en sus escrituras figure que extan exentos de los gastos de ascensor, luz de la escalera, limpieza de la escalera ... ?

Alguien sabría responder a esto

Puntuación 0
#24
Erika
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En Contra

me parece una injusticia ke los ke vivan en los bajos,tengan ke pagar ascensor sin utilizarlos.No somos ratas...simplemente pedimos justicia.

Puntuación 0
#25