
El tiempo que un trabajador actúe como liberado sindical debe contabilizarse como si efectivamente estuviese desempeñando su trabajo. Así lo establece el Tribunal Constitucional en la sentencia 137/2008, de 27 de octubre, en la que concluye que dicho tiempo debe computarse como experiencia laboral de cara a un concurso de plazas de funcionarios.

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