
Una presunción realizada por la Inspección de Hacienda en el ámbito administrativo (basada en el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS-) tiene la misma fuerza que un hecho probado, sin embargo, estas presunciones no sirven en un proceso judicial ante las pruebas presentadas por el contribuyente, al ser contrarias a los principios constitucionales de igualdad y de presunción de inocencia, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2010.

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