
La grabación de imágenes con cámaras de vigilancia capaces de grabar la vía pública y a las personas que circulan por ella, constituye tratamiento de datos personales y, por tanto, debe contar con el consentimiento de los interesados, de los ciudadanos captados, según confirma la Audiencia Nacional, en una sentencia de 17 de junio de 2010.

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