
Una interrupción de 30 días entre contratos sucesivos no es significativa a efectos de romper la continuidad de la relación laboral, según afirma una sentencia del Tribunal Supremo. "La subsistencia del vínculo debe valorarse con criterio realista y no sólo atendiendo a las manifestaciones de las partes al respecto, pues la voluntad del trabajador puede estar viciada y condicionada por la oferta de un nuevo contrato", afirma el ponente, el magistrado López García de la Serrana.

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