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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadUna presunción realizada por la Inspección de Hacienda en el ámbito administrativo (basada en el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS-) tiene la misma fuerza que un hecho probado, sin embargo, estas presunciones no sirven en un proceso judicial ante las pruebas presentadas por el contribuyente, al ser contrarias a los principios constitucionales de igualdad y de presunción de inocencia, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2010.
El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, considera que las presunciones administrativas no sirven para obligar al contribuyente a demostrar su inocencia, cuando la obligación de probarlo corresponde a la Administración tributaria, puesto que no se convierten en presunciones procesales.
Así, manifiesta el magistrado que la Administración debe probar los hechos en que se basan los actos que dicta, "máxime en el caso de que sean desvirtuados por pruebas en contrario llevadas a cabo por el interesado", por el contribuyente.
El artículo 140 de la LIS establece una serie de presunciones de renta no justificada, conciliable con el género de los incrementos no justificados de patrimonio, para cuya determinación y posibilidad de gravamen se precisa una prueba "no sólo de la realidad de la composición del patrimonio del sujeto pasivo y en el consiguiente y paralelo aumento en el valor del patrimonio, lo cual habría exigido un plus de esfuerzo comprobador".
Cita Navarro Sanchís el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el que se regula que "para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada parte del litigio".
Por ello, considera que la deuda contabilizada a favor de un tercero cierto y determinado con la que se mantienen, además, una relación jurídica societaria y mercantil no puede calificarse de inexistente.
La sentencia estima demostrado que existió un error en la contabilidad, pero descarta de plano que se diese una deuda inexistente, lo que la Administración debería haber probado, "actitud que contrasta con la pasividad de la Administración en el desarrollo de la prueba procesal".
Finalmente, el fallo anula la sanción impuesta al entender que la liquidación fue nula, ya que el deber de ingreso se cumplió.
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En algunas sanciones de Tráfico ocurre igual, cuando te multan sin pararte, me refiero no a las multas de velocidad controladas por radar, y te mandan la denuncia diciendo que tú debes identificar al conductor, y en su defecto, pagará el titular del vehiculo.
¿acaso no es la institución sancionadora la que tiene que probar mi culpabilidad?
¿no va esto en contra del principio de presunción de inocencia?
Yo creo que aquí rige el principio de culpabilidad, ¿es esto constitucional? al ser yo, el denunciado, quien tenga que probar mi inocencia, puesto que de entrada soy culpable, justo al contrario....
En las multas de tráfico suele ocurrir, a mí me pasó, que la presunción que se realiza es la de culpa. Sin que quepa opción de que la prueba haya de plantearla y demostrarla el agente. Como aquel que me sancionó, porque llevaba treinta años de patrullero y "antes de bajarse ya sabía lo que había pasado".
Además de ser un prevaricador, es un terrorista, pues su precognición me supuso 600 euros, por algo que no había ocurrido.
Los recursos que hice no sirvieron de nada, porque según el Director Provincial de Tráfico, el agente se había reafirmado. En fin cada vez que lo recuerdo, me pongo malo.
Veo una maniobra más de protección a los muy ricos de España defraudadores de Hacienda, o es cosa mia?
Estoy en consonancia cono las opiniones vertidas. en mi casa también paso algo parecido.(1. amigo conductor) Mi hijo fue multado y acusado de desacato a la autoridad ,no respetaron la opinión de las personas que en ese momento estaban con él . Como le expliqué al jefe local , con su actuación se me había condenado sin juicio ni posibilidad de defensa . La palabra del policía estaba por encima de las tres personas que afirmaban el contrario.
Si le ocurre a una Jueza, ya ocurrió, entonces...amigo....ya te cogeré., algo así dijo la muchacha., es JUEZA........los demás......no existimos para ellos.
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