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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadBRUSELAS, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) indica en una sentencia emitida hoy que el órgano jurisdiccional competente para abrir el procedimiento "principal" de insolvencia es el del Estado miembro en el que se encuentre el domicilio social del deudor y que un Estado miembro puede negarse a reconocer un procedimiento abierto en otro Estado cuando se haya vulnerado el derecho del afectado a ser escuchado.
La sentencia del Tribunal tiene su origen en enero de 2004, cuando el Bank of America solicitó la liquidación de Eurofood --una sociedad irlandesa con domicilio social en Dublín y filial de la italiana Parmalat--a causa de sus deudas. La justicia irlandesa declaró, por su parte, que el procedimiento de insolvencia contra Eurofood se había abierto en Irlanda y que dicho procedimiento era el "principal", ya que el centro de intereses principales de Eurofood se encontraba en Irlanda.
Asimismo, señaló que el desarrollo del procedimiento ante el tribunal italiano de Parma justificaba que los órganos jurisdiccionales irlandeses se negasen a reconocer la resolución del citado tribunal. Tras haber comprobado la situación de insolvencia de Eurofood, la justicia irlandesa ordenó la liquidación de dicha sociedad.
En estas circunstancias, el Tribunal Supremo de Irlanda planteó al Tribunal de Justicia de la UE varias cuestiones sobre la interpretación del Reglamento comunitario sobre procedimientos de insolvencia con el fin de determinar, entre otros extremos, la competencia para proceder a la liquidación de Eurofood.
El TUE estima que, según el Reglamento comunitario, será competente para abrir el procedimiento "principal" de insolvencia, que afecta a los bienes del deudor situados en todos los Estados miembros, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor.
Cuando el deudor sea una sociedad, se presumirá que el centro de intereses principales es el lugar de su domicilio social, en el que el deudor administra sus intereses de manera habitual.
"Cuando una sociedad ejerce su actividad en el territorio del Estado miembro en el que tiene su domicilio social, el mero hecho de que sus decisiones económicas sean o puedan ser controladas por una sociedad matriz cuyo domicilio social se encuentre en otro Estado miembro no desvirtúa la presunción relativa al lugar del domicilio social",argumenta el TUE.
El Tribunal de Justicia recuerda, además, que el principio de confianza mutua exige que los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros reconozcan la resolución de apertura del procedimiento principal de insolvencia, sin que puedan controlar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado de apertura.
También destaca que un Estado miembro puede negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro cuando dicho reconocimiento pueda producir efectos claramente contrarios a su orden público, a sus principios fundamentales o a los derechos y libertades individuales garantizados por su Constitución.
"En el marco de un procedimiento de insolvencia reviste una especial relevancia el derecho de los acreedores o de sus representantes a participar en el procedimiento respetando el principio de igualdad de armas", subraya.
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