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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa sentencia señala que no se ha adaptado correctamente a la legislación nacional la directiva de evaluación de impacto ambiental
BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por no realizar la evaluación de impacto ambiental de un centro de ocio situado en la localidad valenciana de Paterna. La sentencia señala que al excluir del análisis de impacto los proyectos situados en zonas urbanas no se ha adaptado correctamente a la legislación nacional española la normativa comunitaria.
Las autoridades españolas habían argumentado que como el centro de ocio de Paterna --considerado el segundo complejo de cines más grande de Europa, con una afluencia semanal de 60.000 personas-- se construyó en suelo urbano, el impacto sobre el Medio Ambiente no podía ser importante.
El TUE desestima este argumento y da la razón al recurso presentado por la Comisión. "En vista de las dimensiones, naturaleza y localización de este proyecto, no se puede excluir, de entrada, que no pueda tener repercusiones importantes en el medio ambiente", señala la sentencia.
Asimismo, dictamina que la legislación española en materia de evaluación de impacto ambiental "no se ajusta" a la normativa comunitaria, porque no se aplica a los centros comerciales y aparcamientos que se encuentran en zonas urbanas.
Tampoco se ha adaptado correctamente a la legislación española la obligación de analizar el impacto de los diferentes proyectos sobre la interacción entre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural.
Finalmente, el Tribunal también considera ilegal que la legislación nacional española no exija la publicación de concesión o de denegación de la autorización para ejecutar un proyecto que haya sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y el periodo transitorio previsto que excluyó a algunos proyectos de esta obligación.
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