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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadCritica que no se haya realizado un estudio de impacto
BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, propuso hoy que se anule la reforma de la organización común de mercado del algodón de 2003, tal y como pedía España, porque ni la Comisión ni el Consejo realizaron un examen previo del impacto que tendrían los cambios y por tanto tomaron decisiones de manera arbitraria.
No obstante, en su dictamen propone que el nuevo régimen se mantenga vigente hasta que entre en vigor una medida comunitaria que dé cumplimiento a la sentencia para evitar una "laguna jurídica" que perjudicaría a los productores.
España había recurrido ante el TUE contra el reglamento de reforma del algodón al considerar que el nuevo régimen de ayudas producirá unos efectos opuestos a sus objetivos explícitos de sostener la producción de algodón y evitar su sustitución por otros cultivos en las regiones donde sea importante para su economía agrícola.
En su recurso, las autoridades españolas alegan que, con toda probabilidad, la reforma animará por el contrario a los agricultores a abandonar la producción de algodón a favor de otros cultivos, con consecuencias enormemente negativas para las regiones agrícolas dependientes del algodón.
La abogada general critica que la Comisión no realizara un estudio de impacto previo a la reforma y señala que, sin estos datos, "resulta difícil comprender cómo el Consejo y la Comisión pudieron llegar a la conclusión de que el nuevo régimen constituía la medida más apropiada" para garantizar la pervivencia del cultivo del algodón.
"Al implantar un nuevo régimen de ayudas sin haber realizado un examen previo de la probable repercusión de los cambios en el sector del algodón en su conjunto el Consejo adoptó decisiones cuya arbitrariedad viola el principio de proporcionalidad", indica el dictamen.
En particular, se critica que no se tomaran en consideración los efectos que el nuevo régimen podría tener en la industria desmotadora y, por consiguiente, en la producción de algodón, y que no se justificara la decisión de establecer unos porcentajes de reparto de la ayuda entre ayuda desvinculada y ayuda vinculada de un 65% y de un 35%, respectivamente. Tampoco se tuvieron en cuenta los costes fijos de mano de obra en los cálculos para determinar el nivel de ayuda vinculada, lo que supone un "error manifiesto de apreciación".
"Por consiguiente, por estos dos motivos, el Consejo no ha demostrado que el nuevo régimen de ayudas contenga medidas 'apropiadas y necesarias' para el logro de los objetivos perseguidos. El reglamento impugnado no respeta el principio de proporcionalidad a este respecto. En consecuencia, el recurso de España es fundado", concluye.
No obstante, considera que la anulación de la reforma tendría "serias implicaciones", porque entró en vigor en enero de 2006 y los agricultores han adaptado sus estrategias de producción. Además, la UE "necesita un plazo no desdeñable para instaurar un régimen de ayudas sustitutivo".
Por estos motivos, la abogada general recomienda que si el Tribunal de Justicia decide seguir su recomendación y anular la reforma del algodón, "por razones de seguridad jurídica y para evitar una laguna jurídica que tendría consecuencias negativas evidentes para los intereses en juego, tanto públicos como privados", mantenga los cambios hasta la entrada en vigor de una nueva medida comunitaria que dé cumplimiento a la sentencia.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
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