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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Centrica, filial de British Gas, que pedía suspender el decreto aprobado en Consejos de Ministros el 23 de diciembre de 2005, por el que reconoce el déficit tarifario a las compañías eléctricas.
El Alto Tribunal ha dictado un auto de doce páginas que acuerda no acceder a la suspensión instada por céntrica, comercializadora independiente de electricidad, del Real Decreto 1556/2005, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2006.
Centrica demandó al Estado español ante la Comisión Europea (CE) por el Decreto de Tarifas, y también lo recurrió ante el Tribunal Supremo, por considerar que la subvención del déficit tarifario que establece es "ilegal" y va en contra de la liberalización del mercado. El Supremo admitió a trámite este recurso el pasado 14 de marzo.
Respecto a la medida cautelar solicitada por Centrica, el Tribunal Supremo emplazó a la Administración para que se pronunciara al respecto en el plazo de 10 días. La compañía estimó que esta medida supondría la suspensión del Real Decreto impugnado (el RD1556/2005).
Centrica señaló que la adopción de la medida cautelar implicaría la no aplicación del artículo 1 de este Decreto hasta la resolución del recurso, y esta circunstancia obligaría a las compañías verticalmente integradas a eliminar el déficit de tarifas de sus cuentas de resultados 2005, que superó los 3.810,5 millones de euros.
El Supremo, por su parte, entiende que "la pretensión de la recurrente no parece dirigirse tanto contra el reconocimiento general del déficit tarifario y su compensación en ejercicios ulteriores, sino contra dicha medida en cuanto aplicada sólo a los distribuidores, pero no a los comercializadores de energía eléctrica".
Así, el Supremo estima que "lo que parece desprenderse realmente del escrito de Centrica es que solicita la extensión de dicho reconocimiento del déficit y de sus efectos económicos a sí misma, y al resto de comercializadores, como medio de compensación del quebranto sufrido a consecuencia de la subvaloración de la tarifa en el año 2005 respecto al coste real de la energía eléctrica producida".
No obstante, el Alto Tribunal añade que no hay lugar a acceder a la medida cautelar que reclama Centrica, sin que haya lugar a la imposición de los costas incidente, a tenor de lo dispuesto en la Ley Jurisdiccional, ante la ausencia de mala fe o temeridad.
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