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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó hoy la paralización cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros que autorizaba la tramitación de la OPA de Gas Natural sobre Endesa, sometiéndola al cumplimiento de 20 condiciones, al desestimar los recursos de súplica presentados por el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, Gas Natural e Iberdrola contra el auto de 28 de abril.
Además, el alto tribunal dictó hoy un auto en el que declara suficiente la fianza de 1.000 millones de euros presentada por Endesa ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, para cubrir los perjuicios que puedan sufrir los accionistas al paralizarse la OPA. El Supremo ha adoptado esta decisión (ya anunciada en su auto de 28 de abril) tras comprobar que los avalistas de Endesa, el BBVA, por 500 millones de euros, y el SCH y el Banco Español de Crédito, por 250 millones cada uno, consienten en que dichas cantidades también respondan en el procedimiento que se sigue ante su Sala Tercera.
Por ello, la Sala, en un auto fechado hoy, acuerda que se "lleve a efecto la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2006 conforme a lo acordado en el auto dictado por el Pleno de esta Sala el 28 de abril".
Dicho auto, que contaba con los votos particulares de los catorce magistrados que se opusieron a la suspensión de la OPA como medida cautelar, estimaba, con 18 votos a favor, que si se aprobase la operación, ésta provocaría efectos "substanciales e irreversibles" en el mercado y en la propia Endesa. Además, afirmaba que la fianza presentada en el Juzgado de lo Mercantil era suficiente porque se trata de los mismos perjudicados.
El tribunal acordó la paralización de la tramitación de la OPA para evitar los efectos "substanciales e irreversibles" que la toma de control de Endesa por Gas Natural provocaría, "de manera inmediata y durante el tiempo que medie entre su consumación y la posible sentencia estimatoria que pueda dictarse", tanto en la libre competencia del mercado como en la propia empresa energética.
POSICIÓN DE DOMINIO.
El auto subrayaba que la operación de compra de Endesa por parte de Gas Natural provocaría un "incremento de la posición de dominio" de ésta que podría "llegar a ser agobiante para los pocos operadores actuales" en los sectores del gas y la electricidad, además de un incremento de las barreras de entrada en ellos, ya de por sí "muy intensas", que los haría "prácticamente inexpugnables" para los nuevos operadores.
Después de considerar que los sectores energéticos del gas y la electricidad son "especialmente sensibles" a los "abusos de posición dominante", puesto que se encuentran en fase de transición de un régimen de monopolio a un sistema liberalizado, el Supremo subrayaba que "la huida de competidores daña siempre al mercado en competencia", lo que implica que la situación derivada de la OPA sería de "difícil, por no decir imposible, recuperación".
Asimismo, la resolución se refería al daño, también "irreversible", que la OPA de Gas Natural provocaría a Endesa, puesto que afectaría "sin duda" a su proyecto empresarial a corto plazo, a su estructura administrativa y laboral, "e incluso a sus expectativas en el mercado del gas".
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