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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha estimado sendos recursos presentados por los sindicatos nacionalistas ELA y CIG y ha declarado nulo un artículo del Real Decreto que desarrolla la Ley reguladora del Fondo de Reserva, según consta en las sentencias emitidas por el Alto Tribunal a las que tuvo acceso Europa Press.
En concreto, el Supremo entiende que la composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva especificada en el Decreto no se ajusta a lo dispuesto por la Ley en lo que se refiere a los representantes sindicales que deben tener presencia en el mismo.
La Ley reguladora del Fondo de Reserva, de 29 de septiembre de 2003, establece que la Comisión de Seguimiento debe estar integrada por cuatro representantes de los distintos sindicatos y cuatro representantes de las organizaciones empresariales "de mayor implantación", además de por distintos miembros del Gobierno. ELA y CIG entienden que esta redacción debe interpretarse "forzosamente" como cuatro representantes de los sindicatos más representativos.
Sin embargo, en el Real Decreto de 27 de febrero de 2004 que dio desarrollo a dicha Ley se señala que los cuatro representantes de los distintos sindicatos deberán ser designados por sus respectivos órganos de dirección, quienes tendrán que nombrar "dos" representantes por cada uno de los sindicatos que tengan acreditada mayor implantación en el año anterior a su designación.
Tanto ELA como CIG alegan en sus recursos que este artículo es "ilegal", porque restringe a sólo dos sindicatos la posibilidad de participar en la Comisión de Seguimiento y porque, además, se vulnera el derecho a la libertad sindical al impedir la participación en este órgano de los sindicatos más representativos.
Por esta razón, ambas centrales exponen en sus recursos su nivel de representatividad: CIG tenía en Galicia el 26,21% del total de representantes de los trabajadores en 2004 y ELA el 40,81% en en el País Vasco.
Para la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, la Ley reguladora del Fondo de Reserva pretende con toda precisión y claridad que en la Comisión del Fondo existan hasta cuatro voces distintas de los sindicatos de mayor implantación, aspecto que no se cumple actualmente (la Comisión está integrada por CC.OO., UGT, CEOE y distintos miembros del Gobierno).
Así, el Alto Tribunal juzga que el Real Decreto "restringe y altera" los términos de la Ley que trata de desarrollar, estimando los recursos de ELA y CIG y anulando el artículo en el que se especifica que deberán nombrarse dos representantes por cada sindicato de mayor implantación.
En el fallo referente al recurso de CIG, el Tribunal precisa además que, aunque declara la nulidad de dicho artículo, no declara el derecho del recurrente a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
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