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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
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El Jurado de la Publicidad, órgano de control deontológico de la asociación Autocontrol --que engloba a anunciantes, agencias y medios de comunicación-- ha resuelto que Endesa ha vulnerado en una de sus recientes campañas publicitarias en televisión los requisitos exigibles a la publicidad comparativa y se ha limitado a realizar una "descalificación global" de Gas Natural, según informó la compañía gasista.
La campaña publicitaria objeto de la reclamación por parte de Gas Natural es un anuncio en televisión de Endesa en el que dos personajes, en una pantalla dividida, defienden sendas ofertas de gas, una de ellas de Endesa y la otra, supuestamente, de Gas Natural.
La de Endesa ofrece descuentos concretos en la tarifa del gas, mientras que la otra ofrece promesas.
Gas Natural presentó el pasado 31 de marzo un escrito de reclamación contra este anuncio por considerar que realizaba una comparación "ilícita por ser falsa, innecesariamente desdeñosa y pretender la denigración de sus competidores".
En su resolución, el Jurado de la Publicidad acepta los argumentos de Gas Natural al considerar que Endesa infringe con su campaña el artículo 22 del Código de Conducta Publicitaria, que establece que la publicidad comparativa deberá apoyarse en características esenciales, afines, análogas y objetivamente demostrables.
A juicio del Tribunal, el anuncio "no proporciona información objetiva sobre las características de los productos del anunciante y de los de la empresa a la que se alude de forma implícita", sino que sólo "compara la oferta comercial de Endesa con los ejes fundamentales sobre los que gira la comunicación y los mensajes publicitarios del competidor".
El Jurado concluye en su resolución que "las características objeto de comparación no son afines ni análogas" y que, además, Endesa "se limita a realizar una descalificación global" de la otra oferta.
Frente a esta resolución, Endesa presentó el 5 de mayo un recurso de alzada ante el Pleno del Jurado de Autocontrol, alegando que su publicidad "resulta veraz y leal con los consumidores". El pleno desestimó el recurso y confirmó la resolución previa que sostiene que la publicidad reclamada infringe la norma 22 del Código de Conducta Publicitaria e insta al anunciante el cese de la publicidad reclamada.
Autocontrol es una asociación compuesta por anunciantes, agencias, medios de comunicación y otras empresas de servicios para la comunicación comercial, que previene y resuelve eventuales controversias publicitarias, y vela por los comportamientos éticos en los contenidos.
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