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MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El empresario José María Ruiz-Mateos ingresó a última hora de la tarde de ayer en la cárcel de Madrid-II, ubicada en la localidad madrileña de Alcalá Meco, para cumplir una condena de tres años de prisión por un delito de alzamiento de bienes, según informaron a Europa Press fuentes de Instituciones Penitenciarias.
El ex propietario de Rumasa, al que se le había dado un plazo de ingreso voluntario al hacerse efectiva una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2005 que le condenó a tres años, llegó a la cárcel de Alcalá Meco minutos antes de las 21.00 horas de ayer.
El que fuera presidente del Rayo Vallecano fue condenado a primeros de octubre de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito de alzamiento de bienes y otro de insolvencia punible a tres años de prisión y multa de 21.600 euros por el caso de la empresa de viajes 'Mundo Joven'.
En la misma sentencia se condenaba también por los mismos hechos a Enrique Caca Autrán, Carlos Solana Contreras y Antonio Sánchez Fariñas a dos años de prisión a cada uno de ellos y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros (4.800 euros en total).
La Audiencia Provincial consideró probado que los acusados se lucraron ilegítimamente de la venta del inmueble en el que se encontraba la sede de Mundo Joven, ubicada en el número 22 de la calle Alcalá de Madrid.
El tribunal entendía que, debido a la grave situación económica que atravesaba la sociedad 'Mundo Joven', sus responsables decidieron iniciar gestiones para venderla. Al enterarse de ello Ruiz Mateos, ordenó a sus abogados estudiar de manera pormenorizada la gestión de la empresa.
De este modo, el empresario decidió comprar 'Mundo Joven' por el precio de 600 pesetas (3,61 euros) con el objetivo de "apoderarse de su activo más importante", integrado por la planta comercial que constituía su sede, valorada en 150 millones de pesetas (901.518,16 euros) y sobre la que pesaba una hipoteca por 65 millones de pesetas (3.906.578,68 euros).
Ruiz Mateos, "quien ocultaba estar detrás de esta operación" y puesto de común acuerdo con los acusados Enrique Coca Autrán, Carlos Solana Contreras y María Teresa Gómez Barroso, fallecida en 2004, comenzaron una serie de operaciones que comenzaron en octubre de 1998 cuando ésta compró las 500 participaciones sociales que integraban el capital social de Dusseldorf Innovaciones y pasando a ser la única administradora de la sociedad.
Por su parte, el 3 de diciembre de 1998 Carlos Solana Contreras compró a Beat Green S.L. todas las acciones de la empresa Promociones Bakony Mont. Ese mismo día, Enrique Coca Autrán hizo lo mismo con las participaciones de Promociones Bal Kas 60 S.L y pasó a ser administrador único de la citada sociedad, con domicilio social en el mismo lugar que Promociones Bakony Mont.
La sentencia también consideraba probado que en diciembre de 1998 María de los Angeles Olloqui, en representación de 'Mundo Joven', vendió sus acciones a Promociones Bal Kas, de Enrique Coca, por 600 pesetas, asumiendo éste la situación de la empresa y sus deudas que sumaban más de 766 millones de pesetas (4.603.752,72 euros).
Tres días después de la compra de 'Mundo Joven', Coca vendió a Promociones Bakony Mont, de Carlos Solana, la planta comercial de la calle Alcalá 22 por 65 millones de pesetas que la compradora retenía en su poder para el pago de la hipoteca que gravaba la finca, en la que subrogaba.
El 12 de enero de 1999, Solana vendió a Dusseldorf Innovaciones S.L., propiedad de María Teresa Gómez Barroso, la planta comercial por 65 millones de pesetas (390.657,87 euros). Días más tarde, Solana cesó como administrador de Promociones Bakony Mont S.L. y Enrique Coca instó la declaración de quiebra voluntaria de Mundo Joven.
RATIFICADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO
El 7 de diciembre de 2006, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Ruiz-Mateos, confirmando así su condena a tres años, y ratificó también la condena a Enrique Coca Autrán, Carlos Solana Contreras y Antonio Sánchez Fariñas.
La sentencia del Supremo señaló que "el tribunal ha motivado de forma racional y lógica la actividad probatoria sobre los hechos y sobre la participación del recurrente sobre la base, como se ha dicho de prueba documental, testifical e indiciaria".
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