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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de la Función Pública ha dado la razón a un funcionario al que le fue denegado un permiso de 16 semanas para atender las necesidades a las que había de hacer frente después de hacerse cargo de la tutela de dos sobrinos que habían perdido a sus padres, según aseguró hoy la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. (FSAP-CC.OO.).
El funcionario en cuestión, que trabaja en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid, pidió el permiso de 16 semanas establecido por ley para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento. Sin embargo, denunció el sindicato, su centro de trabajo le denegó dicho permiso argumentando que el Estatuto Básico del Empleado Público, en vigor desde mediados de mayo, no reconocía tal posibilidad para los casos de tutela.
Al conocer la situación de este hombre, la FSAP-CC.OO. se puso en contacto con la diputada de IU Isaura Navarro, quien realizó una consulta sobre el tema a la Dirección General de la Función Pública.
Este organismo dio la razón al trabajador afectado, al asegurar que en aquellos supuestos en los que se constituya judicialmente una tutela sobre menores que conlleve la convivencia permanente entre el tutor y los tutelados procede otorgar un permiso de 16 semanas.
Según CC.OO., los argumentos de la Dirección General de la Función Pública parten del reconocimiento de una "laguna normativa" en el Estatuto del Empleado Público, que no regula los casos de tutela, pero cuyo tratamiento debe ser el mismo que el que se da en los supuestos de adopción o acogimiento.
La Dirección General de la Función Pública entiende que, aunque el Estatuto no recoja la posibilidad de una tutela sobre menores que pasan a vivir con los tutores, "la falta de previsión expresa de las normas no impide dar una respuesta jurídica al asunto en cuestión".
Asimismo, indica en su escrito que el ordenamiento jurídico contempla los mecanismos necesarios para cubrir aquellas lagunas normativas que pudieran existir. Así, el Código Civil señala en su artículo 4 que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no regulen un suspuesto específico, pero sí lo hagan de otro semejante.
En este sentido, la Dirección General de la Función Pública afirma que la tutela, entendida ésta como la obligación de alimentar y educar al menor cuando viva de manera permanente con sus tutores, es semejante a los supuestos de adopción o acogimiento.
En vista de las aclaraciones efectuadas por la Dirección General de la Función Pública, el funcionario al que se le negó el permiso de tutela confía en que los responsables de su centro de trabajo rectifiquen y le otorguen el permiso de 16 de semanas que solicitó en su día, afirmó CC.OO. Además de sus dos sobrinos, este trabajador tiene también dos hijos a su cargo.
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