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Economía/OPA.- La CNE desestima la personación de EDF en la OPA de Enel y Acciona sobre Endesa

14/06/2007 - 19:05
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MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) acordó hoy desestimar la petición de personación de la francesa EDF en el el procedimiento que tramita el regulador acerca de la oferta pública de adquisición (OPA) de Enel y Acciona sobre Endesa, informó el organismo.

La petición de EDF, que había sido realizada a través de su marca española Hispaelec Energía, ha sido desestimada "a causa de que tiene activos compartidos en Francia con Enel y la CNE sólo puede actuar con activos compartidos en España", informaron a Europa Press en fuentes del organismo.

Anteriormente, la CNE había admitido la personación de Unión Fenosa, HC Energía (antigua Hidrocantábrico), Iberdrola y la propia Endesa en el procedimiento.

La CNE recibió el pasado 3 de mayo la notificación de la oferta, cuyo expediente iba a ser resuelto, en un primero momento, en junio. No obstante, los retrasos debido a la petición de información complementaria a Enel y Acciona, así como la personación de empresas hacen que el dictamen del organismo presidido por María Teresa Costa no vaya a estar listo hasta al menos el mes de julio.

El organismo regulador se pronunciará en virtud de la 'Función 14', que le capacita para estudiar operaciones de adquisición en un porcentaje superior al 10% por parte de cualquier sujeto en una sociedad que desarrolle actividades reguladas.

SUBASTA.

Por otra parte, el consejo de la CNE fue informado del desarrollo de la primera subasta de emisiones primarias de energía, celebrada ayer por Iberdrola y Endesa, e indicó que ésta se realizó "de forma objetiva y no discriminatoria, y que no se apreciaron indicios de que el proceso se haya realizado de forma no competitiva".

Además, la CNE aprobó hoy la propuesta de orden que regula la contratación a plazo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2007 y primer semestre de 2008.

La propuesta de orden proporciona continuidad respecto a la anterior en cuanto a establecer la obligación transitoria de las distribuidoras a adquirir contratos de futuros de energía en las subastas de OMIP-OMIClear. Así, su finalidad es establecer para el período transitorio del segundo semestre del 2007 y del primer semestre de 2008, las obligaciones de los distribuidores españoles para comprar energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por el OMIP-OMIClear.

Además, extiende la obligación de adquisición por parte de los distribuidores en el mercado de futuros del MIBEL para el segundo semestre de 2007 y primer semestre de 2008.

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