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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
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La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 8 millones de euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) impuso a Gas Natural en 2005 por abuso de su posición de dominio en el mercado por un contrato de regasificación suscrito entre la gasista catalana y Enagás en 2001.
La sentencia, que llega en respuesta a un recurso que interpuso Gas Natural a la resolución del TDC, concluye que no se dio abuso de posición de dominio porque el contrato que se desarrolló entre 2001 y 2003 no constituyó una "barrera para los competidores", según falla la Audiencia Nacional.
El contrato objeto de denuncia en 2003 por parte de Iberdrola y también por parte de Endesa en 2005 --en plena OPA--, incluía una cláusula de deslizamiento por la que Gas Natural podía regasificar gas que no necesitase Enagás como consecuencia de la liberalización del sector y venderlo en el mercado libre.
Así, Gas Natural se reservaba una capacidad de regasificación en las plantas de Barcelona y Cartajena de 188,406 Gwh/día para suministrar a Enagás el gas natural necesario para atender cada año las necesidades del mercado regulado en España y quedando el resto de capacidad objeto de contrato a disposición de la gasista catalana para su venta en el mercado libre.
Fuentes de Gas Natural explicaron a Europa Press que la "única finalidad" de esta cláusula era "garantizar el cumplimiento de los contratos" con que contaba la compañía con los aprovisionadores y aprovechar la capacidad sobrante de su contrato con Enagás como garantía en caso de colapso, según publicó hoy 'Cinco Días'.
La Audiencia Nacional consideró que "el TDC no dio suficiente relieve a un dato de hecho que era determinante, a saber, que ninguna empresa comercializadora de gas tuvo problemas de acceso a capacidad de regasificación que se derivara del mecanismo deslizante establecido en el contrato de 21 de julio de 2001".
El texto añade que "de hecho, la capacidad de regasificación contratada por los demás operadores se multiplicó por tres en los años 2002 y 2003, y la media de utilización de dicha capacidad fue del 80% durante esos mismos años", debido a que la liberalización fue acompañada de una ampliación de la capacidad del sistema español.
Cuando Gas Natural recurrió en 2005 la sentencia del TDC que suponía una multa de 8 millones, Endesa se sumó al proceso --que había iniciado Iberdrola en 2003-- para solicitar a la Audiencia Nacional que no sólo mantuviera la sanción de ocho millones, sino que la incrementara hasta los 300, lo que supone el 10% de la facturación anual de Gas Natural.
La gasista catalana criticó la postura de las eléctricas por abuso de posición de dominio porque mientras que en el sector del gas la liberalización llega al 80% del mercado, en el sector eléctrico el grado de liberalización "sigue dominado por los mismo grupos verticalmente integrados", sólo es del 20% de la energía consumida y sigue una tendencia descendente (en 2005 era del 32%).
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